Declaración de utilidad pública y expropiación de inmueble 7.280

Artículo 1.

Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados como Fracciones de Terreno parte de Ulluas, ubicados en la Ciudad Capital, Departamento Capital, Polígonos (1-2345 6-7-1 y 8-9-10-11-8), totalizando una superficie de 6 Has., 55 As., 76,06 Cas., conforme la afectación según Plano de Levantamiento Territorial para Expropiación, inscripto bajo el N° 13196 Leg. 07 de la Dirección General de Catastro de la Provincia, inscripto la mayor superficie en el Registro General de la Propiedad Inmueble en tomo 15, N° 31, Folio 24 vta. del año 1914 Departamento Capital, los que serán destinados a la construcción de viviendas y demás obras de infraestructura complementaria.



Artículo 2.

Autorizase a Fiscalía de Estado a iniciar los trámites expropiatorios correspondientes en los términos de la Ley 4.630, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 ° de esta ley.



Artículo 3.

Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de afrontar los gastos del proceso de expropiación de la presente Ley.



Artículo 4.

La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo