Declarase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación, el inmueble identificado como Fracción de Terreno parte de El Vinalar, ubicado en la Ciudad Capital, Departamento Capital Distrito Municipio, Polígono (A-B-C-D-E-A), totalizando una Superficie de 8 Has., 6.513,93 Cas., conforme la afectación según Plano de Levantamiento Territorial para Expropiación, inscripto bajo el N° 12.875, Legajo 07 de la Dirección General de Catastro de la Provincia y, en el Registro General de la Propiedad Inmueble, en Mº Fº Rº 7S-13.235 y 7S-33.644, el que será destinado a la construcción de viviendas y demás obras de infraestructura complementaria
A los fines de dar cumplimiento a la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a iniciar los trámites expropiatorios correspondientes en los términos de la Ley 4.630.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de afrontar los gastos del proceso expropiatorio dispuestos por la presente norma.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación
Comuníquese al Poder Ejecutivo