Se adhiere a la Ley nacional 27499, Ley Micaela, de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado.
Se establece la capacitación obligatoria en temas de género y violencia contra las mujeres para las personas que integran los órganos extrapoder del Estado provincial.
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de las Mujeres o el organismo que la reemplace.
Los organismos públicos provinciales que cuenten con áreas, programas u oficinas de género pueden realizar adaptaciones de materiales y programas de capacitación o desarrollar uno propio. Para ello, deben regirse por la normativa, las recomendaciones y las disposiciones que establezcan el Instituto Nacional de las Mujeres, los organismos de monitoreo de las convenciones suscriptas por el país vinculadas a temas de género y violencia contra las mujeres, y la autoridad de aplicación de la presente ley.
Los organismos deben enviar a la autoridad de aplicación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los programas y contenidos de las capacitaciones que elaboren e implementen para que certifique su calidad. La autoridad de aplicación puede realizar modificaciones y sugerencias.
La capacitación de las máximas autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial está a cargo de la Subsecretaría de las Mujeres.
La autoridad de aplicación debe publicar la información que considere pertinente acerca de las áreas, programas y oficinas encargadas de dictar las capacitaciones de cada organismo. Asimismo, elaborar y publicar anualmente un informe sobre el grado de cumplimiento de esta ley.
Con el fin de garantizar las capacitaciones en todo el territorio de la provincia del Neuquén, se faculta a la autoridad de aplicación para suscribir convenios y coordinar acciones con poderes y órganos del Estado nacional y provincial, y con municipios, comisiones de fomento, organismos públicos, universidades públicas y organizaciones de la sociedad civil con idoneidad y de reconocida trayectoria en la temática de género.
El procedimiento que deberá sustanciarse ante la negativa sin justa causa a realizar las capacitaciones referidas en esta norma queda sujeto a lo establecido en su reglamentación.
Se invita a los municipios a adherir a la presente ley y a dictar las normas pertinentes para su cumplimiento e implementación.
Se faculta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para adecuar sus partidas presupuestarias a efectos de cumplir con la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo