Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.499.

Artículo 1.

Se adhiere a la Ley nacional 27499, Ley Micaela, de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado.



Artículo 2.

Se establece la capacitación obligatoria en temas de género y violencia contra las mujeres para las personas que integran los órganos extrapoder del Estado provincial.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de las Mujeres o el organismo que la reemplace.



Artículo 4.

Los organismos públicos provinciales que cuenten con áreas, programas u oficinas de género pueden realizar adaptaciones de materiales y programas de capacitación o desarrollar uno propio. Para ello, deben regirse por la normativa, las recomendaciones y las disposiciones que establezcan el Instituto Nacional de las Mujeres, los organismos de monitoreo de las convenciones suscriptas por el país vinculadas a temas de género y violencia contra las mujeres, y la autoridad de aplicación de la presente ley.



Artículo 5.

Los organismos deben enviar a la autoridad de aplicación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los programas y contenidos de las capacitaciones que elaboren e implementen para que certifique su calidad. La autoridad de aplicación puede realizar modificaciones y sugerencias.



Artículo 6.

La capacitación de las máximas autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial está a cargo de la Subsecretaría de las Mujeres.



Artículo 7.

La autoridad de aplicación debe publicar la información que considere pertinente acerca de las áreas, programas y oficinas encargadas de dictar las capacitaciones de cada organismo. Asimismo, elaborar y publicar anualmente un informe sobre el grado de cumplimiento de esta ley.



Artículo 8.

Con el fin de garantizar las capacitaciones en todo el territorio de la provincia del Neuquén, se faculta a la autoridad de aplicación para suscribir convenios y coordinar acciones con poderes y órganos del Estado nacional y provincial, y con municipios, comisiones de fomento, organismos públicos, universidades públicas y organizaciones de la sociedad civil con idoneidad y de reconocida trayectoria en la temática de género.



Artículo 9.

El procedimiento que deberá sustanciarse ante la negativa sin justa causa a realizar las capacitaciones referidas en esta norma queda sujeto a lo establecido en su reglamentación.



Artículo 10.

Se invita a los municipios a adherir a la presente ley y a dictar las normas pertinentes para su cumplimiento e implementación.



Artículo 11.

Se faculta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para adecuar sus partidas presupuestarias a efectos de cumplir con la presente ley.



Artículo 12.

Comuníquese al Poder Ejecutivo