Adecuacion de precios para la provisión de bienes o prestación de servicios

Artículo 1. Objeto

Establécese para el Sector Público Provincial, el Régimen Provincial de Adecuación de Precios para la Provisión de Bienes o Prestación de Servicios. Éste operará cuando la variación de costos para la provisión de bienes o prestación de servicios de ejecución diferida o continuada pierda el equilibrio de la ecuación económico-financiera de los contratos celebrados.



Artículo 2. Operatividad

La operatividad de la adecuación, cuando es un aumento de los costos, queda sujeta a la solicitud del proveedor de bienes o prestador de servicios; cuando la variación es una reducción en los costos quedará sujeta al impulso de oficio del organismo contratante, siempre que la adecuación esté prevista en los pliegos de bases y condiciones o términos de contratación que rijan la misma.



Artículo 3. Acontecimiento general

Para que sea procedente el reclamo de adecuación de precios, el acontecimiento que ocasiona la alteración de la ecuación económico-financiera, debe ser un acontecimiento general, con permanencia en el tiempo, y no afectar exclusivamente al proveedor.



Artículo 4. Principio del esfuerzo compartido

Para recomponer el equilibrio económico-financiero alterado, se apelará a la adecuación de precios. Este procedimiento tiene como principio directriz el "esfuerzo compartido" entre las partes.

El principio del esfuerzo compartido implica, que el proveedor debe perder una parte de ese mayor valor demostrado. Como regla general, debe propiciarse una distribución del sacrificio por partesiguales, entre el proveedor y el o los organismos contratantes.



Artículo 5. Pliegos de bases y condiciones o términos de contratación. Requisitos

Para que tenga aplicación el régimen de adecuación de precios, en los pliegos de bases y condiciones o condiciones de contratación se debe incluir:

a)Esta ley como norma aplicable para todas las contrataciones de provisión de bienes o prestación de servicios.

b)Las ofertas para la provisión de bienes o prestación de servicios, con la estructura de costos de todos los factores que la componen.



Artículo 6. Exclusiones

Quedan excluidos del presente régimen de adecuación de precios:

a)Los pliegos de bases y condiciones que no prevean la aplicación de la adecuación de precios.

b)Los montos abonados, destinados al acopio de materiales o al otorgamiento de anticipos financieros.

c)Los contratos que cuenten con un régimen propio.



Artículo 7. Admisibilidad de la adecuación de precios

Los precios de las contrataciones de provisión de bienes o prestación de servicios, pueden ser adecuados en cualquier etapa de su ejecución, y por la parte faltante de ejecución, cuando se verifique en los precios vigentes ponderados en sus factores de costos, una variación de referencia superior a la que se establezca en la reglamentación de la presente ley.



Artículo 8. Renuncia a reclamos

En el proceso de adecuación de precios, el proveedor debe renunciar en forma expresa a todo reclamo presente o futuro, extrajudicial o judicial por cualquier motivo derivado de la variación de costos objeto de la adecuación de precios.



Artículo 9. Garantía

Una vez aprobada la adecuación de precios solicitada y previo al pago, el proveedor debe presentar una garantía por el monto actualizado del contrato, y conforme se establezca en la reglamentación de la presente ley.



Artículo 10. Autoridad de aplicación

La Oficina Central de Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley. Sus facultades, para el cumplimiento efectivo del objeto de la presente ley, serán establecidas mediante la reglamentación de la misma.



Artículo 11. Reglamentación

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria el procedimiento, pautas cuantitativas, cualitativas y metodología necesaria para el establecimiento del procedimiento de adecuación de precios de bienes o prestación de servicios.



Artículo 12. Cláusulas transitorias

Para los diferentes estadios de los contratos de provisión de bienes o prestación de servicios, anteriores a la vigencia de la presente ley, se aplicará la misma en los siguientes supuestos:

a)Para las contrataciones que aún no verificaron apertura de oferta, se aplica el presente régimen de adecuación de precios. A tal efecto, quien efectuó el llamado debe comunicar mediante nota aclaratoria a los oferentes tal situación, y en caso de corresponder, adecuar los plazos de presentación de la oferta.

b)Para todos aquellos contratos adjudicados, con o sin principio de ejecución, en los que no haya estado prevista la adecuación de precios, la misma puede realizarse a partir de la solicitud del proveedor, cumpliendo con los requisitos que determina la reglamentación.



Artículo 13. Adhesión

Invitase a los municipios a adherir a la presente ley



Artículo 14. Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación



Artículo 15.

Comuníquese al Poder Ejecutivo