La autoridad de aplicación del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y venta de sus autopartes es la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y en el ámbito provincial el Ministerio de Seguridad, a los fines de la aplicación y ejecución, según lo dispuesto por la Ley Nº 25761, su Decreto Reglamentario N° 744/04 y las disposiciones emitidas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
La autorización definitiva para desarmaderos emitida por el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) es la única válida a los efectos de esta ley, la cual deberá encontrarse a la vista del público en el local de venta y también en forma digital si su ofrecimiento fuere a través de la web, teléfono, redes sociales u otra forma tecnológica, o en los medios de comunicación cualquiera sea su forma.
El personal policial que realizando las inspecciones previstas en el artículo 11 de la Ley Nº 25.761 en desarmaderos, locales de compra y venta de autopartes, gomerías y locales de compra y venta de neumáticos y ruedas, advirtiere la posible comisión de un hecho ilícito, deberá dar inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal, y solicitará las medidas procesales que considere necesarias para hacer cesar los efectos del delito en forma inmediata.
El Fiscal o Ayudante Fiscal interviniente se encuentra facultado para realizar el registro del establecimiento inspeccionado, de todas las piezas, repuestos, neumáticos, ruedas, autopartes y accesorios que se encuentren ofrecidas a la venta y/o se mantengan en stock, debiendo realizarse tal medida en forma personal por el Magistrado o por el Ayudante Fiscal, quienes deben requerir la documentación que acredite el origen lícito de las mismas. La medida de registro quedará documentada mediante acta, y registrada por medios de video filmación y/o fotográficos.
El Fiscal o Ayudante Fiscal interviniente procederá al secuestro de las piezas, neumáticos, ruedas, repuestos y/o autopartes y accesorios que no cuenten con la documentación respaldatoria de su origen lícito formal. Deberá disponer la inmediata destrucción y/o compactación de todos los objetos, piezas, repuestos, neumáticos, ruedas, autopartes y accesorios secuestrados que no posean identificación alguna y necesaria para su restitución; debiendo tomar los recaudos probatorios, mediante la registración fotográfica y/o fílmica de los elementos a destruir o compactar.
El procedimiento de destrucción y/o compactación estará a cargo del Ministerio de Seguridad y deberá realizarse en el término de veinticuatro (24) horas hábiles de ordenada la medida. Los elementos a destruir deberán estar custodiados por personal policial a fin de asegurar el resultado del procedimiento.
La destrucción y/o compactación de todos los objetos, piezas, neumáticos, ruedas, repuestos, autopartes y accesorios dispuesta de conformidad al artículo 5, podrá realizarse en el mismo lugar donde se realizó el secuestro. El Ministerio de Seguridad realizará la medida por sí o por un tercero bajo las formas de contratación del Estado, teniendo en cuenta todas las disposiciones ambientales vigentes en la Provincia.
Cuando de la medida prevista en el artículo 4 no surgiere la existencia de delito pero se advirtiese que el hecho encuadra en las previsiones del artículo 116 del Código Contravencional, el Fiscal de Instrucción o Ayudante Fiscal dará inmediata intervención al Juez Contravencional.
El Juez Contravencional interviniente procederá al secuestro de las piezas, neumáticos, ruedas, repuestos y/o autopartes y accesorios de procedencia sospechosa, pudiendo disponer su inmediata destrucción o compactación conforme los artículos 6 y 7. La clausura contravencional no sustituye la clausura de mayor plazo y/o definitiva administrativa o de otra competencia judicial.
La compra de autopartes y/o elementos del automóvil en desarmaderos o locales de compra y venta de autopartes que no contaren con la autorización definitiva del Registro Único de Desarmaderos de Autopartes y Actividades Conexas (RUDAC), encuadra en las disposiciones del artículo 116 del Código Contravencional.
Autorízase al Poder Ejecutivo, de ser factible, a realizar convenios con organizaciones sociales que tengan como objeto la reutilización de neumáticos.
Derógase la Ley Nº 7558
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo