Administración Pública. Orden de Precedencia Protocolar Provincial

Artículo 1.

En todos los actos, recepciones o ceremonias de carácter público y oficial que se celebren bajo la jurisdicción del Estado Provincial y Municipal, en sus tres Funciones, deberá observarse el siguiente Orden de Precedencia Protocolar Provincial:

1° Gobernador de la Provincia.

2° Vicegobernador de la Provincia.

3° Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

4° Vicepresidente 1° de la Cámara de Diputados.

5° Vicepresidente 2° de la Cámara de Diputados.

6° Exgobernadores Constitucionales.

7° Senadores Nacionales.

8° Diputados Nacionales.

9° Presidentes de Bloques de Diputados Provinciales.

10° Diputados Provinciales.

11° Ministros de la Función Ejecutiva.

12° Secretario General y Legal de la Gobernación, Fiscal de Estado; Asesor General de Gobierno, Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Ministerio Público Fiscal (Fiscal General), Ministerio Público de la Defensa (Defensor General), Intendentes Departamentales, Obispo Diocesano de La Rioja.

13° Presidente del Tribunal de Cuentas, Vicepresidente del Tribunal de Cuentas, Vocales del Tribunal de Cuentas.

14° Secretarios de Estado, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Fiscal del Tribunal Oral Federal, Defensor ante el Tribunal Oral Federal, Juez Federal, Señores Jueces Provinciales, Fiscal Federal, Defensor Oficial de Primera Instancia Federal.

15° Viceintendentes, Concejales.

16° Jefe de Regimiento de Infantería de Montaña N° 15 o Autoridad máxima del Ejército Argentino que se desempeñe en el ámbito del territorio provincial.

17° Jefe de CELPA 1 o Autoridad máxima de la Fuerza Aérea Argentina, que se desempeñe en el ámbito del territorio provincial.

18° Secretarios de los Ministerios de la Función Ejecutiva.

19° Jefe de Comando Superior de la Policía de La Rioja, Jefe Gendarmería Nacional Escuadrón 58 La Rioja, Jefe Policía Federal Delegación La Rioja.

20° Secretario Legislativo, Prosecretario Legislativo.

21° Subsecretarios de los Ministerios de la Función Ejecutiva.

22° Rectores de Universidades Nacionales, Vicerrectores y Decanos de Universidades Nacionales, Universidades Privadas con asiento en la Provincia.

23° Presidente del Nuevo Banco de la Provincia de La Rioja S.A.U.

24° Titulares de Reparticiones Autárquicas Provinciales.

25° Titulares de Organismos Nacionales con asiento en la Provincia.

26° Representantes de Cámaras Empresariales, Presidentes de Colegios o Consejos Profesionales.



Artículo 2.

Apruébase el Modo de establecer las precedencias y la Competencia protocolar que, como Anexo I forman parte integrante de la presente.



Artículo 3.

Serán Autoridades de Aplicación de la presente ley, los organismos públicos provinciales que tengan a su cargo, en las Funciones del Estado Provincial y Municipal, los servicios de Protocolo y Ceremonial.



Artículo 4.

El orden de precedencia que establece la presente ley, será de aplicación a los cargos que eventualmente sustituyan, con igual nivel y jerarquía, los cargos que se menciona en el Artículo 1°.



Artículo 5.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.



Artículo 6. ANEXO I

La precedencia de Exgobernadores Constitucionales será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de su mandato.

La precedencia de los Senadores Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

La precedencia de los Diputados Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

La precedencia de los Presidentes de Bloques de la Cámara de Diputados será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por orden alfabético del nombre de su Partido.

La precedencia de los Diputados Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre del Departamento que representen y, entre los de un mismo Departamento, teniendo en cuenta el orden alfabético de sus apellidos. La precedencia de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios de Comisiones Permanentes de Asesoramiento será de acuerdo al motivo de la ceremonia o evento.

La precedencia de los Ministros de la Función Ejecutiva será dispuesta de acuerdo al año de creación del Ministerio. Los mismos que pudieran crearse en un futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación.

La precedencia de los Intendentes Departamentales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre del Departamento que representen.

En ceremonias dentro de su Departamento, el Intendente seguirá en precedencia al Gobernador de la Provincia, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así como también en el ámbito en el que ellos se desarrollan.

La precedencia de los Secretarios de Estado será dispuesta de acuerdo al año de creación de la Secretaría. Las mismas que pudieran crearse en un futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación.

La precedencia de los Viceintendentes Departamentales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre del Departamento que representen.

La precedencia de los Presidentes de Bloques de Concejales Municipales será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en el Concejo. En caso de paridad en el número de concejales por bloque, la precedencia será dispuesta por orden alfabético del nombre de su Partido.

La precedencia de los Concejales Municipales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

La precedencia de los Rectores de las Universidades Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, según la fecha de la fundación de éstas.

La precedencia de los Vicerrectores de las Universidades Nacionales deberá ser dispuesta de acuerdo al mecanismo previsto para los rectores de universidades nacionales.

La precedencia de los Decanos de Facultades de Universidades Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético de acuerdo al nombre de la facultad cuya titularidad ejerzan.

La precedencia de los Secretarios y Subsecretarios de los Ministerios de la Función Ejecutiva deberá ser dispuesta de acuerdo al mecanismo previsto para los Ministerios a los que pertenezcan, según lo establecido en el presente Anexo.

La precedencia de los titulares de Reparticiones Autárquicas Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de la denominación de las Reparticiones cuya titularidad ejerzan.

La precedencia de los titulares de Organismos Nacionales con asiento en la Provincia será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de la denominación de los Organismos cuya titularidad ejerzan.

La precedencia de los Presidentes de Colegios Profesionales deberá ser dispuesta por orden alfabético, teniendo en cuenta para ello la denominación del Colegio cuya titularidad ejerzan.

En caso de ceremonias, recepciones o actos de carácter cívico-militar, las Fuerzas Armadas seguirán en precedencia al Gobernador de la Provincia o Funcionario que presida el acto.

En caso de ceremonias, recepciones o actos que se realicen en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad, éstas seguirán la precedencia al Gobernador de la Provincia o Funcionario que presida el acto.

Cuando un funcionario desempeñe conjuntamente dos cargos, que tengan diferente categoría, su precedencia será establecida teniendo en cuenta el cargo mayor.

Un Ministro o Secretario tendrá más precedencia que los restantes Ministros o Secretarios en un acto, cuando -por su naturaleza- guarde relación de dependencia con su área específica.

Representación Protocolar Ningún funcionario o personalidad pública invitada podrá hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Gobernador de la Provincia.

El funcionario que represente al Gobernador de la Provincia en un acto, recepción o ceremonia, será considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario que ejerciere la Presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del Vicegobernador de la Provincia, que ocupará indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona.

El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango, dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.

Competencia Protocolar La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentren contempladas en el Ordenamiento General de Precedencias Provincial, deberá ser determinada por la Dirección de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar de la Repartición a cargo de la organización.

La organización general y la ubicación protocolar de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, estarán a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar, de la Repartición invitante.

La participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o Protocolo de los Funcionarios invitados, se limitará únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

En aquellas ceremonias de carácter cívico-militar, la coordinación y organización de las mismas estará a cargo de las Fuerzas Armadas.