En el marco de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 7.973, establécese la obligación, por parte de los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, de contar con asientos o butacas especiales para personas con obesidad.
Modifíquese el inciso g) del artículo 6° de la Ley 7.973
A los fines previstos en la presente Ley, se deberá destinar como mínimo el dos por ciento (2 %) de la capacidad total de los establecimientos.
El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación y reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Para el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 7.973.
Otórgase el plazo de doce (12) meses a contar desde su promulgación a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo