Prorrógase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, declarada por la ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en el decreto N° 517 del 11 de junio de 2018.
Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 2° bis de la ley 27.354 y sus modificatorias, por el siguiente:
"La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo del año en que finalice la emergencia."
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional