Autorizando al poder ejecutivo provincial y a sus entidades autárquicas y descentralizadas, a renegociar los contratos de obra pública

Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial y a sus entidades autárquicas y descentralizadas, a renegociar los contratos de obra pública, en cuanto a la posibilidad de modificar las condiciones del financiamiento, pudiendo otorgar anticipos financieros de hasta un 20% del monto de obra faltante, establecer nuevos plazos y condiciones para los acopios, fijar nuevos plazos de obra y sus correspondientes planes de trabajo y curva de inversiones.



Artículo 2.

La autorización excepcional de renegociación contemplada en el artículo anterior podrá ser de aplicación a los contratos en curso de ejecución cuyo avance de obra al 30 de abril de 2018 sea menor al 70%, y para los suscriptos luego de esa fecha siempre y cuando su precio base sea anterior a septiembre de 2018.



Artículo 3.

Las empresas contratistas interesadas en renegociar sus contratos, deberán presentar al comitente, en un plazo no mayor de 60 días de promulgada la presente Ley, una solicitud de renegociación fundada en aspectos técnicos y financieros, justificando la modificación de las condiciones originales, renunciando a todo derecho o reclamo que tuviera origen en el contratooriginal.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo