Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado. Se Adhiere parcialmente a la Ley Nacional 27.499.

Artículo 1.

Adhiérase parcialmente la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 27.499 -Capacitación en género de los funcionarios de los tres (3) Poderes del Estado llamada "Ley Micaela", con excepción de las disposiciones contenidas en los Artículos 3°, 6°, 7°, 8° y 9° y Cláusula Transitoria contemplada en el segundo párrafo del Artículo 10°.



Artículo 2.

Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de la Mujer o el órgano que la reemplazare.



Artículo 3.

La capacitación de las máximas autoridades de las tres Funciones del Estado Provincial estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación de la presente ley, anualmente deberá relevar los indicadores cuantitativos y cualitativos sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán ser comunicados a las máximas autoridades de cada área, a los fines que, respecto de cada agente, sean especialmente consideradas las medidas de estímulo e incentivos que se dispongan en la reglamentación de la presente ley.

En los contenidos de capacitación, se incluirá una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social



Artículo 5.

Los agentes del Estado Provincial que no se capacitaren, conforme a los contenidos regulados por la presente ley, quedarán excluidos de las medidas de estímulos e incentivos referidos en el artículo anterior.



Artículo 6.

Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar convenios de colaboración a los fines de la presente ley, con universidades nacionales, provinciales, públicas o privadas, organizaciones gubernamentales nacionales, provinciales e internacionales y no gubernamentales privadas, especializadas en el abordaje de la temática de Género y Violencia contra las mujeres.



Artículo 7.

La Función Ejecutiva deberá reglamentar la presente ley dentro del término de ciento veinte (120) días a contar desde su promulgación.



Artículo 8.

Invítase a los Municipios de la provincia de La Rioja a adherir a la presente ley.



Artículo 9.

Deróguese la Ley N° 10.083



Artículo 10.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese