Créase el Registro de Vehículos Antiguos de Colección de la Provincia de Mendoza, dependiente de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad.
Son requisitos para ser considerado Vehículo Antiguo de Colección los siguientes:
a) Tener una antigüedad mínima de 30 años;
b) Que por sus características y/o antecedentes históricos constructivos, constituyan una pieza de especial valor o mérito para el mantenimiento del patrimonio cultural de la Provincia.
Para solicitar la inscripción en el Registro Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, se deberá contar con dictamen previo emitido por la Comisión de Evaluación que determine que el automotor reúne los requisitos previstos en el artículo 2º.
El dictamen deberá referir, en forma detallada las características y breve historia del automotor, año aproximado de fabricación, si el automotor mantiene sus partes originales, con excepción de aquellas que por natural desgaste hubieren debido ser cambiadas para su normal mantenimiento y no fueren esenciales para determinar la originalidad del vehículo.
A solicitud de los interesados, los vehículos que reúnan las características establecidas en el artículo 2º y cuenten con el dictamen favorable emitido por la Comisión de Evaluación, se inscribirán en el Registro Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, formándose un Legajo en el que se consignarán los siguientes datos:
a) Número correlativo de registro y fecha de inscripción.
b) Apellido, nombre, documento de identidad y domicilio del propietario y lugar de guarda habitual del vehículo;
c) Declaración jurada de la propiedad del vehículo.
d) Marca, modelo, año de fabricación, color y numeración de motor y chasis;
e) Matrícula municipal, provincial o nacional, con que contara el vehículo.
f) Todo otro dato o documento que se considere de interés, especialmente fotografías del automotor.
Créase una Comisión de Evaluación, a los fines de determinar qué automóviles reúnen los requisitos para ser considerados Vehículos Antiguos de Colección en los términos de la presente norma.
La Comisión estará integrada por un representante de cada club, asociación y/o comisión con personería jurídica, con interés acreditado en la materia y un representante de la Dirección de Seguridad Vial. La reglamentación fijará el número de integrantes y la forma de sesionar.
Los vehículos inscriptos en el Registro Provincial de Vehículos Antiguos de Colección que por sus características originales de fabricación impidan su circulación por la vía pública en función de las normas viales vigentes, serán objeto de un Permiso Especial de Circulación dentro del ámbito de la Provincia de Mendoza, al solo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales u otros acontecimientos de naturaleza semejante. Dicho permiso será otorgado por la Dirección de Seguridad Vial.
El Permiso Especial de Circulación otorgado por la presente norma, no eximirá a los propietarios y/o conductores de los respectivos vehículos, de las responsabilidades que por daños u otras circunstancias ocasionen a terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de los mismos en los lugares públicos
Se dispondrá la colocación de Placas de Circulación, de características especiales según determine la reglamentación, donde deberá constar el Número de Registro, Número de Permiso y la denominación "Vehículo Antiguo de Colección".
Comuníquese al Poder Ejecutivo