Creación de la Comisión Provincial de la Memoria

Artículo 1.

CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz la "Comisión Provincial de la Memoria", con el objeto de promover e implementar políticas públicas en materia de derechos humanos y el estudio e investigación de los derechos humanos en la historia provincial para la difusión y conocimiento público.-



Artículo 2.

DISPÓNESE como objetivos de la misma:

a) contribuir a la identidad provincial con el mantenimiento de la historia provincial respecto de la violación sistemática de los derechos humanos, específicamente en relación a los sucesos acaecidos durante las Huelgas Patagónicas de 1920 y 1921, al igual que a hechos referidos a la dictadura cívico-militar impuesta en 1976;

b) fomentar la formación e investigación en materia de Memoria, Verdad y Justicia;

c) contribuir a la difusión de los sitios de la Memoria que se encuentren en nuestra Provincia;

d) promover la señalización y el cuidado de los sitios históricos relacionados con la Memoria, la Verdad y la Justicia.-



Artículo 3.

DISPÓNESE como atribuciones:

a) dictar su reglamento de funcionamiento interno para la designación de autoridades;

b) celebrar convenios con entidades tanto públicas como privadas para el desarrollo de los objetivos de la Comisión;

c) elaborar un plan de acción anual en relación a los objetivos de la Comisión.-



Artículo 4.

La Comisión de la Memoria se conformará de la siguiente manera:

a) por parte del Poder Ejecutivo Provincial participarán un (1) representante dependiente de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Cruz y un (1) representante dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Santa Cruz;

b) por parte del Poder Legislativo Provincial participarán dos (2) diputadas y/o diputados, cuya representación deberá respetar la paridad de género;

c) en representación de la mesa provincial de las Huelgas Patagónicas participará un (1) representante por cada localidad de las que compongan dicha mesa de trabajo;

d) en representación del sector universitario participará un (1) integrante por cada universidad pública existente en la provincia de Santa Cruz;

e) en representación de las localidades de la provincia de Santa Cruz participará un (1) representante del área competente en materia de derechos humanos por cada Municipio;

f) en representación de los familiares de los detenidos/as, desaparecidos/as de la provincia de Santa Cruz participarán dos (2) representantes;

g) en representación de los ex presos/as políticos/as de la última dictadura cívico-militar participará un (1) representante;

h) en representación del nodo provincial de la Red por la Identidad de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo participará un (1) representante.-



Artículo 5.

Conformada la Comisión con sus respectivas representaciones dictará su reglamentación interna a los fines de la designación de autoridades, cada miembro durará en su cargo un período de dos (2) años y su calidad será ad-honorem.-



Artículo 6.

A los fines del cumplimiento de los objetivos y atribuciones establecidos en la presente ley, la Comisión tendrá la facultad de presentar proyectos a Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, instituciones, fundaciones, asociaciones y/o entes que considere pertinentes.-



Artículo 7.

Los Organismos Públicos del Estado Provincial deberán prestar la colaboración requerida por la Comisión a los fines de dar cumplimiento a sus objetivos y atribuciones.-



Artículo 8.

La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-



Artículo 9.

Disposición Transitoria: Hasta tanto se dicte la reglamentación de la presente, la Comisión Provincial de la Memoria tendrá reuniones trimestrales en la ciudad de Río Gallegos.



Artículo 10.

INVITASE a los Municipios de todo el territorio provincial a adherirse a la presente ley.-



Artículo 11.

COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-