CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz la "Comisión Provincial de la Memoria", con el objeto de promover e implementar políticas públicas en materia de derechos humanos y el estudio e investigación de los derechos humanos en la historia provincial para la difusión y conocimiento público.-
DISPÓNESE como objetivos de la misma:
a) contribuir a la identidad provincial con el mantenimiento de la historia provincial respecto de la violación sistemática de los derechos humanos, específicamente en relación a los sucesos acaecidos durante las Huelgas Patagónicas de 1920 y 1921, al igual que a hechos referidos a la dictadura cívico-militar impuesta en 1976;
b) fomentar la formación e investigación en materia de Memoria, Verdad y Justicia;
c) contribuir a la difusión de los sitios de la Memoria que se encuentren en nuestra Provincia;
d) promover la señalización y el cuidado de los sitios históricos relacionados con la Memoria, la Verdad y la Justicia.-
DISPÓNESE como atribuciones:
a) dictar su reglamento de funcionamiento interno para la designación de autoridades;
b) celebrar convenios con entidades tanto públicas como privadas para el desarrollo de los objetivos de la Comisión;
c) elaborar un plan de acción anual en relación a los objetivos de la Comisión.-
La Comisión de la Memoria se conformará de la siguiente manera:
a) por parte del Poder Ejecutivo Provincial participarán un (1) representante dependiente de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Cruz y un (1) representante dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Santa Cruz;
b) por parte del Poder Legislativo Provincial participarán dos (2) diputadas y/o diputados, cuya representación deberá respetar la paridad de género;
c) en representación de la mesa provincial de las Huelgas Patagónicas participará un (1) representante por cada localidad de las que compongan dicha mesa de trabajo;
d) en representación del sector universitario participará un (1) integrante por cada universidad pública existente en la provincia de Santa Cruz;
e) en representación de las localidades de la provincia de Santa Cruz participará un (1) representante del área competente en materia de derechos humanos por cada Municipio;
f) en representación de los familiares de los detenidos/as, desaparecidos/as de la provincia de Santa Cruz participarán dos (2) representantes;
g) en representación de los ex presos/as políticos/as de la última dictadura cívico-militar participará un (1) representante;
h) en representación del nodo provincial de la Red por la Identidad de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo participará un (1) representante.-
Conformada la Comisión con sus respectivas representaciones dictará su reglamentación interna a los fines de la designación de autoridades, cada miembro durará en su cargo un período de dos (2) años y su calidad será ad-honorem.-
A los fines del cumplimiento de los objetivos y atribuciones establecidos en la presente ley, la Comisión tendrá la facultad de presentar proyectos a Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, instituciones, fundaciones, asociaciones y/o entes que considere pertinentes.-
Los Organismos Públicos del Estado Provincial deberán prestar la colaboración requerida por la Comisión a los fines de dar cumplimiento a sus objetivos y atribuciones.-
La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-
Disposición Transitoria: Hasta tanto se dicte la reglamentación de la presente, la Comisión Provincial de la Memoria tendrá reuniones trimestrales en la ciudad de Río Gallegos.
INVITASE a los Municipios de todo el territorio provincial a adherirse a la presente ley.-
COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-