Administración Pública Provincial. Ratifícación del Decreto F.E.P. N° 240/2019. Incremento de las Asignaciones Familiares y Beneficios Especiales

Artículo 1.

Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 240 de fecha 25 de marzo del año 2019 -Incremento de las Asignaciones Familiares y Beneficios Especiales-.



Artículo 2.

El decreto forma parte de la presente como Anexo



Artículo 3.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134° Período Legislativo, a once días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo



Artículo 4. ANEXO

ANEXO DECRETO N° 240 La Rioja, 25 de marzo de 2019 Visto: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/19, a través del cual se dispuso un importante incremento en las escalas salariales de los haberes que perciben los agentes públicos provinciales, y;

Considerando:

Que tal como ocurre habitualmente con este tipo de medidas y a efectos de garantizar a dichos agentes la percepción de los montos establecidos para las asignaciones a que se refieren los puntos a); b) y c) del Artículo 1° del Decreto N° 1.508/15, procede adecuar los rangos determinados para la liquidación del beneficio, a partir del 01 de marzo de 2019.

Que de igual manera, es propósito otorgar, en la forma que se explicite, un incremento para todas aquellas personas que perciben honorarios por contrato de locación de servicios prestados a título personal, como también para la totalidad de los emolumentos que abona el Estado Provincial en concepto de beneficios especiales, entre otros, pensiones graciables, becas para deportistas de alto rendimiento, Guardias Urbanas, beneficiarios de planes y programas sociales, etc.

Que corresponde que esta medida alcance también a las personas que reciben subsidios implementados por esta Función Ejecutiva por haber sido dados de baja de su régimen jubilatorio por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).

Que procede instruir a los Organismos específicos de la Administración Pública Provincial, a través del Ministerio de Hacienda, a tomar los recaudos que permitan satisfacer en tiempo y forma oportuno el cumplimiento de lo que disponga.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A:

Artículo 1°.-. Establécense, a partir del 01 de marzo de 2019, conforme se determina en cada caso más abajo, los nuevos rangos para la liquidación de las asignaciones familiares establecidas en los Incisos a), b) y c) del Artículo 1° del Decreto N° 1.508/15: a) Asignación por Hijo Monto de la Asignación Sueldo Acumulado Monto de la Asignación Menor o igual a $23.657,99 $ 360,00 De $23.658,00 a $24.666,99 $ 270,00 Mayor o igual a $24.667 $ 180,00 b) Asignación con hijos con otras capacidades Sueldo Acumulado Monto de la Asignación Menor o igual a $23.657,99 $ 1.440,00 De $23.658,00 a $24.666,99 $ 1.080,00 Mayor o igual a $24.667 $ 720,00 c) Asignación Prenatal Sueldo Acumulado Monto de la Asignación Menor o igual a $23.657,99 $ 360,00 De $23.658,00 a $24.666,99 $ 270,00 Mayor o igual a $24.667 $ 180,00 Artículo 2°.- Increméntase, a partir del 01 de marzo de 2019, en la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), el valor de los honorarios de las personas contratadas bajo la modalidad de Locación de Servicios prestados a título personal, vigentes a dicha fecha.

Artículo 3°.- Increméntase, a partir del 01 de marzo de 2019, en la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), los emolumentos que perciben aquellas personas beneficiarias de becas laborales, tutorías, pasantías, jubilados no transferidos y pensiones graciables.

Artículo 4°.- Increméntase, a partir del 01 de marzo de 2019, en la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), los emolumentos que perciben aquellas personas beneficiarias de los siguientes planes y programas:

Guardia Urbana de la Provincia de La RiojaDecreto N° 2.385/08;

Beneficiarios de subsidios por haber sido dados de baja de su régimen jubilatorio por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), SAF 910;

Beneficiarios de subsidios por haber sido dados de baja de su régimen jubilatorio por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), SAF 250.- Artículo 5°.- Increméntase, a partir del 01 de marzo de 2019, en la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), los emolumentos que perciben aquellas personas beneficiarias de los siguientes planes y programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social:

Programa Social de Capacitación (PRO.SO.CA);

Promotores Comunitarios;

Familias de Acogimiento (Ex Familias Cuidadoras Retribuidas y Exmatrimonios Casas Hogares);

Residencia Educativa "Nueva Vida";

Equipos Técnicos y Operadores de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia (Ex Operadores Convivenciales y Niños en Situación de Calle);

Centros de Apoyo Escolar (CAE);

Honrar la Vida;

Universidad para la Tercera Edad Capital e Interior;

Por una Vida Saludable;

Vivir Juntos;

Familias Riojanas;

Formadores Comunitarios;

Vale la Pena;

Asistentes Domiciliarios;

Integrando Diferencias a través del Arte; y, Equipo Técnico Profesional de la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Juvenil y de Adultos Mayores.

Artículo 6°.- Increméntase, a partir del 01 de marzo de 2019, en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00), el monto fijado por el Artículo 4° del Decreto N° 101/10, para dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 8.605, norma ésta que creara el Régimen de Becas destinado a Deportistas de Alto Rendimiento residentes en la Provincia.

Artículo 7°.- Elévase a la suma de Pesos Ochocientos con Ochenta Centavos ($ 800,80), el importe que se abona en concepto de Refrigerio para todo el personal de la Administración Pública Provincial que lo percibe a la fecha.

Dicho beneficio es equivalente a veinte (20) días trabajados.

Las inasistencias originadas en razones de salud y de examen debidamente justificadas y acreditadas no afectarán la suma precedentemente indicada.

Las inasistencias no originadas en las razones expuestas precedentemente, pero debidamente justificadas y acreditadas, afectarán el refrigerio a razón de Pesos Cuarenta con Cuatro Centavos ($ 40,04) por cada jornada no trabajada.

Las inasistencias injustificadas, afectarán el refrigerio a razón de Pesos Sesenta con Seis Centavos ($60,06) por cada jornada no trabajada.

Artículo 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de lo resuelto en el presente Acto Administrativo.

Artículo 9°.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a los agentes de los Municipios Departamentales de la Provincia, en cuanto ellas le sean aplicables, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 9.782 y sus normas reglamentarias.

Artículo 10°.- El presente decreto será refrendado por los señores: Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por los señores Secretario de Hacienda y de Finanzas Públicas.

Artículo 11°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.