Ratificación del Fondo Estímulo destinado a todo el personal que desempeñe funciones en la Secretaría de Trabajo

Artículo 1.

Ratifíquese el Fondo Estímulo creado mediante Decreto Nº 1807 del año 2009, modificado por los Decretos N° 729 y N° 1706 del año 2014 y el Decreto N° 945 del año 2015, destinado a todo el personal que desempeñe efectivamente funciones en la Secretaría de Trabajo, el cual quedará integrado con el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las recaudaciones que efectúe el mencionado organismo en concepto de Fondo Especial de Policía del Trabajo y Capacitación Laboral y Multas previsto en el artículo 36º de la Ley X N° 15, en un todo de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 37º de la Ley de creación precitada y de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.



Artículo 2.

El presente Fondo tiene la finalidad de otorgar una bonificación y/o adicional especial remunerativo a todo el personal del organismo mencionado precedentemente, el que será distribuido de la siguiente forma:

a) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para todo el personal de la repartición que preste efectivamente tareas en el organismo, distribuido por partes iguales; y b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, se distribuirá en función al encasillamiento escalafonario, jerarquía, tareas específicas y a la contracción al trabajo que demuestre cada agente, el que será asignado por la autoridad de aplicación conforme las pautas prefijadas.



Artículo 3.

Será requisito esencial para la percepción de la totalidad del beneficio asignado, que los agentes concurran a las distintas capacitaciones que programe la Secretaría de Trabajo y que den estricto cumplimiento al régimen de puntualidad y asistencia previsto en la reglamentación vigente y las demás pautas establecidas en el presente Decreto y su correspondiente reglamentación.



Artículo 4.

La distribución del presente Fondo se realizará a mes vencido por la Tesorería General de la Provincia a tenor del listado que al efecto emitirá la Secretaría de Trabajo.



Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley y organismo responsable de la ejecución y distribución del presente fondo, es la Secretaría de Trabajo.



Artículo 6.

La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el dictado de la totalidad de las disposiciones reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación, que permitan la instrumentación, ejecución y distribución del Fondo creado por el artículo 1º del presente.



Artículo 7.

La autoridad de aplicación podrá establecer para su personal turnos adicionales de hasta veintitrés (23) horas mensuales, en cuyo caso, el derecho de percepción del presente Fondo Estímulo estará sujeto al cumplimiento del turno adicional fijado.



Artículo 8.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley deberá ser imputado en Jurisdicción 15- SAF 15- Secretaría de Trabajo-Programa 01, Conducción de la Secretaría de Trabajo A01/1, Gastos de Personal /3, Retribuciones que no hacen al cargo/1, Retribuciones que no hacen al cargo - Fuente de Financiamiento 3.47. Se deja expresa constancia que el Fondo Estímulo constituye remuneración, el cual no podrá verse afectado por ninguna causa puesto que constituye un derecho adquirido de los trabajadores de carácter alimentario. Para el caso en que desaparezca la fuente de financiamiento o se elimine la Tasa equivalente al ocho por mil, se deberá crear una nueva fuente de financiamiento asignándosele partidas específicas destinadas a hacerse cargo -en los mismos porcentajes en relación al salario base de los empleados- del Fondo Estímulo que perciben los dependientes.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo