Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una franja de terreno ubicado en el Distrito de Villa Tulumaya, del Departamento Lavalle, identificada en tres fracciones según plano de mensura, archivado en la Dirección Provincial de Catastro al N° 7420:
Fracción 1 (uno): Nomenclatura catastral N° 13-01-01-0015-000014-0000-1; Padrón Rentas N° 13-08889-3; inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz a nombre de Francisco MALDONADO, al N° 6796, fs. 235, T° 31 de Lavalle; constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (328,32 m2); Padrón Municipal N° 218.
Fracción 2 (dos): Nomenclatura catastral N° 13-01-01-0015-000015-0000-6; Padrón Rentas N° 13-08890-1; inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz a nombre de Francisco MALDONADO, al N° 6796, fs. 235, T° 31 de Lavalle; constante de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTE METROS CUADRADOS (266,20 m2); Padrón Municipal: no tiene.
Fracción 3 (tres): Nomenclatura catastral N° 13-01-01-0015-000016-0000-1; Padrón Rentas N° 13-08891-9; inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz a nombre de Francisco MALDONADO al N° 6796, fs. 235, T° 31 de Lavalle; constante de una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (344,66 m2); Padrón Municipal: no tiene.
Los predios individualizados serán destinados a la prolongación de la calle Abraham Toum, del Distrito Villa Tulumaya, Departamento Lavalle y el resto, a espacio verde.
La Municipalidad de Lavalle actuará como sujeto expropiante de conformidad con las normas previstas por el Decreto Ley N°1447/75
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán soportados por la Municipalidad de Lavalle.
Comuníquese al Poder Ejecutivo