Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble, parte de mayor extensión, constante de una superficie según título de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (6.274,44 m2.) y según mensura de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (5.308,57 m2.), de titularidad del Banco Acción Cooperativo Limitado, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 11-03-01-0022-000051-0000-7, Padrón Rentas N° 11-00463-7 e inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial como 2da. Inscripción al N° 4719, fs. 569, Tomo 23 de Santa Rosa.

El inmueble a expropiar limita al Norte con la Avda. Remo Falciani, al Sur con calle Julio A. Roca, al Este con los inmuebles con Nomenclaturas catastrales Nros. 11-03-01-0022-000118-0000-7 y 11-03-01-0022-000116-0000-8 y al Oeste con el inmueble con Nomenclatura catastral N° 11-03-01-0022-000019.



Artículo 2.

El inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente Ley será destinado a la apertura de una nueva calle ubicada en el Distrito La Dormida, Departamento Santa Rosa, la cual vinculará la existente Avda. Remo Falciani (o Ruta Provincial N° 50) con las calles San Juan y Julio A. Roca, a la prolongación de calle San Juan y a la realización de espacios verdes, debiendo el sujeto expropiante realizar la correspondiente mensura a efectos de su plena y correcta individualización.



Artículo 3.

La Municipalidad de Santa Rosa actuará como sujeto expropiante del inmueble individualizado en el artículo 1° y atenderá los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo