Apruébase en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 225 de fecha 7 de marzo de 2019 mediante el cual se crea el Programa Provincial para la Vivienda denominado "Plan 25.000 Viviendas".
El Decreto Nº 225/2019 y su Anexo I, compuestos de 4 y 5 fojas -respectivamente-, forman partede la presente Ley como Anexo Único.
Autorízase la cesión de los recursos provenientes del régimen Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) creado por Ley Nacional Nº 24464, o la que la sustituyere, o de recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos, a favor del Banco de la Provincia de Córdoba u otras entidades financieras que en un futuro adhieran al Programa, en garantía de los financiamientos que se otorguen en el marco del mismo.
Exímese de los siguientes impuestos a los actos y operaciones que se detallan a continuación, a efectuarse en el marco del presente Programa:
a) Impuesto a los Sellos e Impuesto a los Ingresos Brutos a las operaciones financieras derivadas de la implementación del Programa;
b) Impuesto a los Sellos a los contratos de locación a ser firmados entre los profesionales que realicen la conducción técnica y los beneficiarios del Programa, y c) Impuesto a los Sellos a los contratos a ser firmados entre los colegios profesionales y la Provincia, en virtud del presente Programa.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Ley Nº 9086 (artículos 51, 53, y concordantes), a efectuar operaciones de crédito público por hasta la suma total de Dólares Estadounidenses Doscientos Millones (U$S 200.000.000,00), su equivalente en pesos u otras monedas, mediante la emisión de Títulos de Deuda, Préstamos Financieros u otros vehículos de financiación a ser colocados en el mercado local o internacional, y a percibir anticipos a cuenta de dichas operatorias.
El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas complementarias a las que debe sujetarse la operatoria tendientes a asegurarla en las mejores condiciones para los intereses de la Provincia, tales como amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazos, tasa de interés aplicable, constitución de fideicomisos, colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda y demás aspectos, condiciones y requisitos que resulten del financiamiento.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o recursos de la Provincia provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda, en garantía de las operaciones de crédito público a las que se refiere el artículo 4º de la presente Ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar otros compromisos habituales para operaciones en mercados internacionales.
Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento o del organismo que en el futuro lo sustituya o reemplace, un Registro Notarial de Viviendas Sociales construidas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, cuya finalidad, estructura orgánica, funciones y competencia se determinarán por vía reglamentaria.
El Ministerio de Finanzas dispondrá las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias a fin de reflejar lo establecido en esta Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial