Créase en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Río Segundo, Departamento Río Segundo, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación.
El actual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia con asiento en la ciudad de Río Segundo, pasará a denominarse Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación.
El Poder Ejecutivo Provincial realizará los ajustes presupuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.
El Tribunal Superior de Justicia dispondrá las medidas que estime pertinentes a los fines de reasignar las secretarias y el personal, actualmente afectado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia existente en la ciudad de Río Segundo, para dotar de estructura funcional al nuevo tribunal y distribuir las causas entre ambos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial