Creación de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Río Segundo, Departamento Río Segundo, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación

Artículo 1.

Créase en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Río Segundo, Departamento Río Segundo, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación.



Artículo 2.

El actual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia con asiento en la ciudad de Río Segundo, pasará a denominarse Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo Provincial realizará los ajustes presupuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 4.

El Tribunal Superior de Justicia dispondrá las medidas que estime pertinentes a los fines de reasignar las secretarias y el personal, actualmente afectado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia existente en la ciudad de Río Segundo, para dotar de estructura funcional al nuevo tribunal y distribuir las causas entre ambos.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial