Creación del Programa Provincial Vértice Educativo

Artículo 1.

Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, el Programa Provincial para la inclusión, la ampliación de las experiencias educativas y la mejora institucional "Vértice Educativo".



Artículo 2.

El Programa tendrá los siguientes Propósitos:

- Profundizar la vinculación entre los territorios, las familias y los proyectos educativos como estrategia para mejorar la experiencia educativa de las infancias y juventudes de la Provincia.

- Contribuir a las transformaciones curriculares y organizacionales que las escuelas necesitan para lograr prácticas más inclusivas que contemplen las características socioculturales de las poblaciones y el contexto.

- Fortalecer las propuestas pedagógicas de las escuelas y sus proyectos escolares, aportándoles más tiempo para profundizar los saberes que tradicionalmente ha transmitido, aquellos que quedan relegados o con poco desarrollo aún estando previstos en el curriculum e incluso incorporar otros que forman parte de los intereses socioculturales del contexto.

- Desarrollar estrategias de trabajo comunitario que faciliten la participación más activa de las familias y la comunidad en el proceso educativo de niños, niñas y jóvenes.

- Reorganizar los espacios educativos existentes en el territorio en el marco de las políticas socioeducativas y de los intereses de los diferentes grupos sociales que forman parte del territorio.



Artículo 3.

Para el cumplimiento de los objetivos mencionados precedentemente el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, queda facuItado a disponer las contrataciones que resulten necesarias y dictar los actos administrativos pertinentes.



Artículo 4.

Las contrataciones mencionadas en la presente serán acordes a las tareas a realizar, no pudiendo extenderse más allá del período marzo/diciembre de cada año.



Artículo 5.

Es requisito para prestar servicios para la ejecución del Programa "Vértice Educativo" tener título específico o ser idóneo con acreditación suficiente.



Artículo 6.

El personal que preste servicios en el Programa "Vértice Educativo" y que además se desempeñe en la Administración Pública Provincial, percibirá un Suplemento no remunerativo y no bonificable, que se crea por la presente Ley, el que será abonado mensualmente entre los meses de marzo y diciembre.

La modalidad contractual, de toda aquella persona que no se desempeñe en la Administración Pública Provincial, será mediante contratos de locación de servicios, respetando los objetivos del programa, siempre a cuenta y a riesgo del prestador del servicio que se trate, y bajo ninguna situación generará una relación de empleo con la Administración Pública Provincial.



Artículo 7.

El Poder Ejecutivo estará facultado para determinar el valor del Suplemento mencionado en el artículo anterior, de acuerdo a las funciones a desempeñar en el marco del Programa.



Artículo 8.

Facúltase al Poder Ejecutivo a crear las partidas de gastos necesarias y a efectuar reestructuraciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente, dentro del monto fijado por el artículo 1° de la Ley 3144 -Ley de Presupuesto Ejercicio 2019- como total de Erogaciones.



Artículo 9.

Durante el año 2019 tendrán prioridad para ser contratados en el marco de los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y concordantes de la presente Ley, quienes hayan cumplido funciones en los Programas Nacionales Centro de Actividades Infantiles (C.A.I.) y Centro de Actividades Juveniles (C.A.J.), y hayan cesado en los mismos al 31 de diciembre de 2018.



Artículo 10.

Dejase establecido que para el año 2019 el "Programa" que se crea por el Artículo Primero, iniciará sus acciones en el mes de abril, autorizándose al Poder Ejecutivo a cumplimentar los propósitos y objetivos del mismo, y a implementar las acciones previstas en la presente Ley a esos fines, a partir del día 1° de dicho mes.



Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo