Administración Pública Provincial. Incorporación al portal Web, en forma legible y destacada, la leyenda: Trata de personas es esclavitud. Si sabés algo, denuncialo al 145

Artículo 1.

Se establece que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; sus organismos descentralizados; y las empresas y sociedades del Estado provincial, deben incorporar en su portal web, en forma legible y destacada, la leyenda:

"Trata de personas es esclavitud. Si sabés algo, denuncialo al 145".



Artículo 2.

Se invita a los municipios, empresas privadas con sede en la provincia, asociaciones agremiadas y otras organizaciones de la sociedad civil a adoptar idéntico criterio.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo