Establecer un aporte extraordinario con el fín de financiar gastos de campaña electoral, Elecciones Provinciales y Municipales 2019, para las agrupaciones políticas que hayan sido habilitadas por el Tribunal Electoral Provincial para participar de los comicios.
Determinar por esta única vez como aporte extraordinario en favor de las agrupaciones políticas que hayan sido habilitadas por el Tribunal Electoral Provincial para participar de los comicios convocados para el día 02 de Junio de 2019, el siguiente:
1) Para cada alianza la sumatoria que resulte de:
a) $ 300.000,00 (Pesos Trescientos Mil Con 00/100) por cada partido político provincial o de distrito que integre la alianza, y b) $ 60.000,00 (Pesos Sesenta Mil Con 00/100) por cada partido político municipal que integre la alianza.
Déjase establecido que este aporte en cuestión es administrado por la alianza.
2) Para cada partido político provincial o de distrito que haya sido habilitado como tal la suma de pesos $ 300.000 (Pesos Trescientos Mil Con 00/100).
3) Para cada partido político municipal que haya sido habilitado como tal la suma de $ 60.000 (pesos Sesenta Mil Con 00/100).
Determinar en igual concepto que el Artículo 2°, una suma de $ 20.00 (pesos veinte con 00/100) por afiliado, en favor de cada agrupación política estableciéndose que en el caso de las alianzas, el monto total será según la sumatoria de afiliados de los partidos que la componen
Establecer como condición necesaria para el depósito de dichas sumas que las agrupaciones políticas designen un responsable financiero y denuncien una cuenta bancaria en los términos de la legislación vigente.
Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial, por medio de la Secretaría General de la Gobernación, a contratar espacios publicitarios en medios de comunicación televisivos, radiales, escritos y diarios digitales y disponerlos a favor de las agrupaciones políticas que hayan oficializado candidaturas para la elección Primaria, Abierta, Simultanea y Obligatoria y la elección general. Esto con el fín que cada agrupación política pueda difundir sus propuestas políticas y candidatos, conforme modo y procedimiento de distribución que se establecerá en la reglamentación.
Disponer que en el término de treinta (30) días, posteriores a la elección general, los responsables financieros de las agrupaciones políticas que reciban el aporte extraordinario deberán rendir cuentas ante la Autoridad de Aplicación y en caso de no hacerlo serán pasibles de las sanciones que se establezcan en la reglamentación correspondiente.
Designar como Autoridad de Aplicación de esta ley al Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan.
Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a efectuar los ajustes necesarios en las partidas presupuestarias al efecto de atender el gasto que demande el cumplimiento y finalidad de la presente.
Exceptúase a la presente ley de la prohibición dispuesta por el Artículo 52 de la Ley N.° 815-N.
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, reglamentará la presente ley, en un plazo máximo de cinco (5) días
La presente Ley es de Necesidad y Urgencia
Comunicar y elevar a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de lo dispuesto en los Artículo 157 y 189, Inciso 17) de la Constitución de la Provincia y se publique en el Boletín Oficial.