Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de la obra Segundo Anillo de Circunvalación

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de la obra "Segundo Anillo de Circunvalación de Córdoba - Tramo: Ruta Provincial E-53 - Ruta Provincial A-174", ubicados entre las progresivas 0-000.00 a 7+300.00 de la Planimetría General del Proyecto confeccionada al efecto por la Dirección Provincial de Vialidad que, compuesta de una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.

En todos los casos se individualizarán los bienes requeridos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6394 -Régimen de Expropiaciones-.



Artículo 2.

El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial