Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmuebles ubicados en camino San Antonio, kilómetro 8, suburbios Sud de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmuebles ubicados en camino San Antonio, kilómetro 8, suburbios Sud de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, los que de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión aprobado en Expediente Provincial Nº 0033-051446/2010 se designan como:

a) Lote Quince que mide y linda: ciento dos metros con noventa y tres centímetros (102,93 m) al Este (Línea B-C) con Polígono B-B´- D-D´-B, destinado a ensanche de calle pública; setecientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (749,58 m) al Sur (Línea C-F) con Lote Dieciséis; ciento tres metros con veintinueve centímetros (103,29 m) al Oeste (Línea F-A) con parte de la Parcela 13, Matrícula Folio Real Nº 433.961 y, cerrando la figura, setecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y dos centímetros (747,52 m) al Norte (Línea A-B) con Parcela 2, Lote 15, Matrícula Folio Real Nº 114.643, con Parcela 3, Lote 16, Matrícula Folio Real Nº 150.575; con parcela 4, Lote 17, Matrícula Folio Real Nº 231.609 y con Parcela 5, Lote 18 (Loteo Villa Angelelli), Matrícula Folio Real Nº 280.940, formando una superficie total de setenta y siete mil sesenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (77.074,64 m2). Plano 148.705, Nomenclatura Catastral 11-01-01-32-03- 001-015, Número de Cuenta 110124472113 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.387.674, y b) Lote Dieciséis que mide y linda: ciento dos metros con noventa y tres centímetros (102,93 m) al Sudeste (Línea C-D) con parte del Polígono B-B´-D´-D-B, destinado al ensanche de calle pública; setecientos cincuenta y un metros con sesenta centímetros (751,60 m) al Sur (Línea D-E) con Parcela 8, Lote 35 de Córdoba Bursátil Sociedad Anónima, Matrícula Folio Real Nº 156.456; ciento dos metros con setenta y ocho centímetros (102,78 m) al Noroeste con parte de la Parcela 13, Matrícula Folio Real Nº 433.961 y, cerrando la figura, setecientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (749,58 m) al Norte (Línea F-C) con Lote Quince, formando una superficie total de setenta y siete mil ciento un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (77.101,99 m2). Plano: 148.705. Nomenclatura Catastral 11-01-01-32-03- 001-016, Número de Cuenta 110124472121 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.387.675.



Artículo 2.

La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmuebles descriptos en su artículo 1º, en relación a espacios comunitarios y terrenos destinados a viviendas correspondientes a los asentamientos denominados Toma Organizaciones 12 de Septiembre, El Milagro y Cooperativa la Unión.



Artículo 3.

Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 4.

Los inmuebles, que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa, previa individualización de cada uno de los poseedores, la que se efectuará por intermedio de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 9811



Artículo 5.

Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.



Artículo 6.

El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial