Parque Arqueológico del Cerro Colorado

Artículo 1.

Créase, dentro del territorio actual de la Reserva Cultural Natural Cerro Colorado, el "Parque Arqueológico del Cerro Colorado" conformado por las áreas nominadas en la Ley Nº 10226 y aquellas que se detallan en el Anexo I que, compuesto de cinco fojas, forma parteintegrante de la presente Ley.



Artículo 2.

Declaránse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles comprendidos en el Anexo I de esta Ley, necesarios para la concreción del "Parque Arqueológico del Cerro Colorado", los que ingresarán al dominio público de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia



Artículo 3.

Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas de los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 4.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de esta Ley



Artículo 5.

El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 2º de esta Ley.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial