Créase, dentro del territorio actual de la Reserva Cultural Natural Cerro Colorado, el "Parque Arqueológico del Cerro Colorado" conformado por las áreas nominadas en la Ley Nº 10226 y aquellas que se detallan en el Anexo I que, compuesto de cinco fojas, forma parteintegrante de la presente Ley.
Declaránse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles comprendidos en el Anexo I de esta Ley, necesarios para la concreción del "Parque Arqueológico del Cerro Colorado", los que ingresarán al dominio público de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia
Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas de los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de esta Ley
El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 2º de esta Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial