Las micro, pequeñas y medianas empresas referidas en el artículo 1º de la Ley nacional 25300 y en sus normas complementarias gozan de estabilidad fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, en los términos y condiciones detallados en el Anexo I que integra la presente ley. (anexo publicado en el BS)
Se invita a los municipios de primera categoría a adherir a la presente norma.
Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2019
Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a reglamentar la presente ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo