Se declara patrimonio cultural inmaterial de la provincia la historia, presencia, prácticas, estilo de vida y contexto sociocultural de las cantoras campesinas del norte neuquino.
La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Cultura o el organismo que la remplace.
La autoridad de aplicación, mediante la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural o el organismo que la remplace, debe diseñar y garantizar la puesta en marcha de un plan de salvaguardia orientado a revitalizar, fortalecer, sostener y promocionar la práctica cultural y la transmisión oral del arte de las cantoras respetando su idiosincrasia.
El plan referido en el Artículo precedente debe incluir los siguientes lineamientos generales: a) El diseño de políticas públicas para el resguardo del legado cultural como medio de visualización del patrimonio inmaterial de las cantoras campesinas, sostenido en el respeto y en la puesta en valor de la diversidad cultural expresada. b) La elaboración y actualización de un registro de las personas humanas que practican el canto campesino. El registro debe ser incorporado al de Artistas y Trabajadores de la Cultura de la provincia. c) La promoción de investigaciones históricas, antropológicas y musicológicas sobre las cantoras campesinas. d) La planificación de estrategias y de mecanismos de difusión y protección de la actividad cultural de las cantoras mediante la organización de ferias, festivales, exposiciones, charlas, congresos y otras actividades afines locales, regionales, nacionales e internacionales, permanentes o itinerantes, que las convoque como hacedoras culturales. e) La articulación de acciones con la oficina local de la Dirección Nacional de Derechos de Autor para garantizar el registro y el resguardo de las obras de las cantoras campesinas. f) La elaboración de un inventario del repertorio de las cantoras que incluya el material resguardado en organismos del Estado provincial o nacional, en instituciones o en poder de individuos particulares. Este inventario debe contener el repertorio familiar, el linaje de canto, las afinaciones, los tañidos y los rasguidos de las cantoras; asimismo, material audiovisual, grabaciones y entrevistas en archivo u otro soporte. g) La colaboración en el diseño de políticas socioeducativas de promoción literaria y cultural mediante la articulación con organismos educativos nacionales y provinciales para fomentar la identidad cultural neuquina. Dichas políticas deben incluir las prácticas de las cantoras campesinas en los contenidos curriculares de los niveles educativos para contribuir a su salvaguardia. h) Toda otra acción que contribuya al cumplimiento y a la finalidad de esta Ley.
El material inventariado y bajo resguardo y protección de la Dirección de Patrimonio Cultural debe exponerse al público en centros de interpretación donde se exponga la práctica cultural de las cantoras campesinas en el marco del programa de resguardo y promoción que establezca la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación debe garantizar la participación de las cantoras en las fiestas populares provinciales para que expongan su música y aspectos de su vida sociocultural.
La autoridad de aplicación puede suscribir convenios y desarrollar acciones de cooperación con municipios, comisiones de fomento, organismos, instituciones o empresas públicas o privadas provinciales, nacionales o internacionales para promover, difundir, fomentar y poner en valor la expresión cultural de las cantoras campesinas.
En cada caso, deben determinarse las condiciones particulares de producción, responsabilidad y participación económica de las partes.
La autoridad de aplicación debe sistematizar, resguardar y difundir el material que se recopile a partir de la sanción de la presente Ley, y el existente.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán solventados con una partida anual específica de la Ley de Presupuesto, que se afectará a la Subsecretaría de Cultura o al organismo que la remplace.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley dentro de los noventa días a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo