Municipalidad. Creación del Municipio de Cazadores Correntinos, en el departamento de Curuzú Cuatiá

Artículo 1.

CRÉASE el Municipio de "Cazadores Correntinos", en el departamento de Curuz£ Cuatiá, provincia de Corrientes; correspondiendo a este Municipio, los bienes de uso p£blico y privado, y muebles e inmuebles pertenecientes a las áreas determinadas en los siguientes artículos.



Artículo 2.

La jurisdicción territorial del Municipio de "Cazadores Correntinos" comprende a los radios censales 01, 02 Y 03 de la fracción , censal 06, radios censales 01 Y 02 de las fracciones censales 07 y 08, y radio censal 02 de la fracción censal 09 del departamento de Curuzú Cuatiá



Artículo 3.

La jurisdicción territorial del Municipio de "Cazadores Correntinos" queda comprendida dentro de los siguientes limites:

Al Norte: arroyo Espinillo, desde su desembocadura en el arroyo. Macieguitas, siguiendo al Sur por el arroyo Cambá y por el límite Oeste de la parcela catastral EI0027103, límites Oeste y Sur de la parcela catastral de adrema E10024703 y límite Sur de la parcela catastral de adrema El 0009963. Siguiendo al Este por ruta provincial N° 126, desde su intersección con el límite Sur de la parcela catastral de adrema EI0009963, hasta su intersección con las vías del Ferrocarril General Urquiza, y siguiendo por éstas en dirección Noreste, hasta la intersección con el arroyo Mocoretá.

Al Este: arroyo Mocoretá, desde su intersección con las vías del Ferrocarril General Urquiza, y en dirección Sur hasta el límite con el departamento Monte Caseros; . siguiendo al Sur por el mismo arroyo Mocoretá, hasta el límite con la provincia de Entre Ríos.

Al Sur: límite con la provincia de Entre Ríos.

Al Oeste: límite con el departamento de Sauce, desde la intersección con el límite de la provincia de Entre Ríos, siguiendo en dirección Norte hasta su intersección con el arroyo Espinillo.



Artículo 4.

Adjudíquese al Municipio de "Cazadores Correntinos", la correspondiente alícuota de coparticipación en los términos fijados por la legislación correspondiente.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo