Apruébase la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al futuro Municipio de Aldea María Luisa, Departamento Paraná, Distrito Palmar, en cumplimiento del Artículo 20° de la Ley Nº 10.027, conforme a Expediente N° U 2180881.
La demarcación del radio realizado en cumplimiento del Artículo 5º de la Ley 10.027 con relación al futuro Municipio de Aldea María Luisa, quedará configurado de la siguiente manera:
Límites y linderos:
NORTE: Rectas: 1-2 al Rumbo S. 79° 20' E.
de 2.570,00 m, 2-3 al rumbo N. 10º 04' E. de 120,55 m y 3-4 al rumbo S. 79° 58' E. de 2.314,00 m, todas por eje de camino público coincidente con límite Sur del Municipio de San Benito. Desde el vértice 4 por el Arroyo Sauce Grande hasta el vértice 5; Rectas 5-6 al rumbo S. 45° 37' E. de 4.180,00 m, que corre por límite Sur de los Planos de Mensura Nº 59.514, 69.901, 69.903 y 20.117; 6-7 al rumbo S. 78° 47' E. de 541,50 m; y 7-8 al rumbo N. 40° 51' E. de 732,00 m, ambas coincidentes con límites al Sureste del Plano de Mensura Nº 20.117;
8-9 al rumbo S. 78º 47' E. de 1.315,00 m, coincidente con límite al Sur de los Planos de Mensura N° 12.626, 12.415, 34.310, 34.311 y 163.651; 9-10 al rumbo N. 16° 51' E. de 52,50 m, que corre por la línea límite al Sureste del Plano de Mensura N° 163.651; 10-11 al rumbo S. 76°04' E. de 942,00 m, por la línea límite al Sur de los Planos de Mensura N° 21.395 y 21.394 y 11-12 al rumbo S. 66º 52' E. de 1.624,00 m, por la línea límite al Sur de los Planos de Mensura Nº 104.728, 192.491 y 25.838.
ESTE: Por el Arroyo de la Ensenada hasta la confluencia con el Arroyo de Las Chilcas y por este hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 12.
SUR: Rectas: 13-14 al rumbo N. 40° 38' O.
de 3.505,00 m, corre por la Ruta Nacional N° 12 coincidente con línea límite al Norte del Centro Rural de Población de Gobernador Etchevehere; 14-15 al rumbo S. 45° 00' O. de 2.030,00 m; que corre por la línea límite al Oeste de los Planos de Mensura N° 63.934, 63.931, 63.930, 52.566, 52.565, 9.839 y 9.838;
15-16 al rumbo N. 44° 36' O. de 1.030,00 m, que corre por la línea límite al Norte de los Planos de Mensura Nº 52.172, 52.171 y 45.696; 16-17 al rumbo S. 88°33' O. de 610,00 m, que corre por la línea límite al Norte de los Planos de Mensura Nº 45.696 y 101.230; 17-18 al rumbo N. 10°20' E. de 330,00 m y 18-19 al rumbo N. 73° 23' O. de 2.305,00 m, ambas rectas coincidentes con la línea límite al Noreste de la Escuela Nacional "Las Delicias".
OESTE: Rectas: 19-20 al rumbo N. 12°14' E.
de 4.550,00 m, que corre por línea coincidente con límite Este de los Planos de Mensura N° 2.360, 146.999, 49.603, 43.170, 29.755, 17.842 y 36.455; 20-21 al rumbo S. 84° 25' O.
de 2.100,00 m, que corre por la línea límite Norte de los Planos de Mensura Nº 36.455, 121.032, 18.837, 59.512, 29.752, 29.742 y 8.152; y 21-1 al rumbo N. 04° 30' E. de 3.620,00 m, que corre por la línea límite Este de los Planos de Mensura Nº 69.271, 60.336, 60.334, 60.333, 4.716, 71.454, 50.473 y 50.469.
Comuníquese, etcétera