Aprobación de la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al futuro Municipio de Aldea María Luisa, Departamento Paraná, Distrito Palmar, en cumplimiento del Artícul

Artículo 1.

Apruébase la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al futuro Municipio de Aldea María Luisa, Departamento Paraná, Distrito Palmar, en cumplimiento del Artículo 20° de la Ley Nº 10.027, conforme a Expediente N° U 2180881.



Artículo 2.

La demarcación del radio realizado en cumplimiento del Artículo 5º de la Ley 10.027 con relación al futuro Municipio de Aldea María Luisa, quedará configurado de la siguiente manera:

Límites y linderos:

NORTE: Rectas: 1-2 al Rumbo S. 79° 20' E.

de 2.570,00 m, 2-3 al rumbo N. 10º 04' E. de 120,55 m y 3-4 al rumbo S. 79° 58' E. de 2.314,00 m, todas por eje de camino público coincidente con límite Sur del Municipio de San Benito. Desde el vértice 4 por el Arroyo Sauce Grande hasta el vértice 5; Rectas 5-6 al rumbo S. 45° 37' E. de 4.180,00 m, que corre por límite Sur de los Planos de Mensura Nº 59.514, 69.901, 69.903 y 20.117; 6-7 al rumbo S. 78° 47' E. de 541,50 m; y 7-8 al rumbo N. 40° 51' E. de 732,00 m, ambas coincidentes con límites al Sureste del Plano de Mensura Nº 20.117;

8-9 al rumbo S. 78º 47' E. de 1.315,00 m, coincidente con límite al Sur de los Planos de Mensura N° 12.626, 12.415, 34.310, 34.311 y 163.651; 9-10 al rumbo N. 16° 51' E. de 52,50 m, que corre por la línea límite al Sureste del Plano de Mensura N° 163.651; 10-11 al rumbo S. 76°04' E. de 942,00 m, por la línea límite al Sur de los Planos de Mensura N° 21.395 y 21.394 y 11-12 al rumbo S. 66º 52' E. de 1.624,00 m, por la línea límite al Sur de los Planos de Mensura Nº 104.728, 192.491 y 25.838.

ESTE: Por el Arroyo de la Ensenada hasta la confluencia con el Arroyo de Las Chilcas y por este hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 12.

SUR: Rectas: 13-14 al rumbo N. 40° 38' O.

de 3.505,00 m, corre por la Ruta Nacional N° 12 coincidente con línea límite al Norte del Centro Rural de Población de Gobernador Etchevehere; 14-15 al rumbo S. 45° 00' O. de 2.030,00 m; que corre por la línea límite al Oeste de los Planos de Mensura N° 63.934, 63.931, 63.930, 52.566, 52.565, 9.839 y 9.838;

15-16 al rumbo N. 44° 36' O. de 1.030,00 m, que corre por la línea límite al Norte de los Planos de Mensura Nº 52.172, 52.171 y 45.696; 16-17 al rumbo S. 88°33' O. de 610,00 m, que corre por la línea límite al Norte de los Planos de Mensura Nº 45.696 y 101.230; 17-18 al rumbo N. 10°20' E. de 330,00 m y 18-19 al rumbo N. 73° 23' O. de 2.305,00 m, ambas rectas coincidentes con la línea límite al Noreste de la Escuela Nacional "Las Delicias".

OESTE: Rectas: 19-20 al rumbo N. 12°14' E.

de 4.550,00 m, que corre por línea coincidente con límite Este de los Planos de Mensura N° 2.360, 146.999, 49.603, 43.170, 29.755, 17.842 y 36.455; 20-21 al rumbo S. 84° 25' O.

de 2.100,00 m, que corre por la línea límite Norte de los Planos de Mensura Nº 36.455, 121.032, 18.837, 59.512, 29.752, 29.742 y 8.152; y 21-1 al rumbo N. 04° 30' E. de 3.620,00 m, que corre por la línea límite Este de los Planos de Mensura Nº 69.271, 60.336, 60.334, 60.333, 4.716, 71.454, 50.473 y 50.469.



Artículo 3.

Comuníquese, etcétera