Cobertura médicoasistencial Integral

Artículo 1.

Adhiérase a Ley Nacional N° 27.305



Artículo 2.

Incorpórase dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (lOMA) la cobertura médicoasistencial Integral establecida en la Ley Nacional 27.305



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho