La presente Ley tiene por objeto regular la labor artística-terapéutica del payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico.
Se entenderá por payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico a aquella persona, especialista en el arte de clown, que se dedica a la animación y estimulación emocional a través de la risa en pacientes internados, tanto en efectores públicos como privados de atención a la salud de nuestra Provincia.
Serán beneficiarios de la misma, todo internado sin límite de edad, tanto sea niño, paciente en internaciones prolongadas con enfermedades crónicas, persona con discapacidad, como adulto mayor, y sus familiares.
El Ministerio de Salud Pública, como Autoridad de Aplicación, determinará los requisitos y condiciones de los especialistas del arte del clown para el desarrollo de sus tareas y coordinará la articulación de acciones con Organizaciones no Gubernamentales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo