Institución como Poncho Jujeño

Artículo 1.

Institúyese como "Poncho Jujeño" a la prenda cuyas características se detallan:

a) De color marrón vicuña, b) De forma rectangular con una abertura longitudinal en el centro, c) Con flecos que ribetean todo su perímetro.



Artículo 2.

Será instituido como "Día del Poncho Jujeño" la fecha en la que el Poder Ejecutivo Provincial promulgue la presente Ley.-



Artículo 3.

Dispóngase en los Actos Oficiales de la Provincia una Guardia de Honor con la presencia de gauchos y paisanas con atuendos de gala y vistiendo el Poncho Jujeño, conforme lo prescrito en el Artículo 1 de la presente Ley.-



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar la promoción, enseñanza y puesta en valor mediante la divulgación de lo establecido en la presente Ley. -



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial