Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 26.905, de Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio en la Población

Artículo 1.

Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional 26.905, referida a la promoción de la reducción del consumo de sodio en la población en todos sus términos y alcances.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, conforme la incumbencia de cada una de las áreas involucradas, quien dictará las normas reglamentarias para su implementación y armonización con la Ley N° 5360 «Establece la obligatoriedad que en los establecimientos que ofrecen comida sea habitual ofrecer platos preparados sin sal o bajo contenido en sodio», en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.



Artículo 3.

La reglamentación de la presente Ley establecerá el procedimiento para la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley Nacional N° 26.905 y determinará el destino de los fondos originados por ese concepto.



Artículo 4.

Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley



Artículo 5.

De forma