Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional 26.905, referida a la promoción de la reducción del consumo de sodio en la población en todos sus términos y alcances.
El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, conforme la incumbencia de cada una de las áreas involucradas, quien dictará las normas reglamentarias para su implementación y armonización con la Ley N° 5360 «Establece la obligatoriedad que en los establecimientos que ofrecen comida sea habitual ofrecer platos preparados sin sal o bajo contenido en sodio», en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.
La reglamentación de la presente Ley establecerá el procedimiento para la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley Nacional N° 26.905 y determinará el destino de los fondos originados por ese concepto.
Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley
De forma