Declaración de Ciudad a la localidad de San Jerónimo Norte, departamento Las Colonias, a los efectos de instituir en la misma el régimen municipal conforme lo establecido en el artículo 1 de la ley N° 2756

Artículo 1.

Declárase Ciudad a la localidad de San Jerónimo Norte, departamento Las Colonias, a los efectos de instituir en la misma el régimen municipal. conforme lo establecido en el artículo 1 de la ley N° 2756 y modificatorias.



Artículo 2.

Establécese como jurisdicción territorial del municipio que se crea por esta ley la que corresponde a la actual Comuna de San Jerónimo Norte.



Artículo 3.

Las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y demás tributos que por las ordenanzas pertinentes corresponden a la Comuna de San Jerónimo Norte, serán percibidas por la administración municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la ley N° 2756 y modificatorias.



Artículo 4.

Modifícase el inciso 24 del artículo 4 de la ley 10160, que queda redactado de la siguiente manera: "24. Circuito No 24: Con sede en la ciudad de San Carlos Centro, comprende la ciudad de San Jerónimo Norte, que se extiende a la Comuna de Santa María Norte y las Comunas de: 1) Gessler; 2) Matilde (incluye la localidad de Colonia Matilde); 3) San Agustín; 4) San Carlos Centro, que se extiende a la Comuna de San Carlos Norte; 5) San Carlos Sud; 6) San Jerónimo del Sauce ; 7) San Mariano (ex Mariano Saavedra) (incluye la localidad de Coronel Rodríguez); 8) Santa Clara de Buena Vista; 9) Sa Pereira, que se extiende a la Comuna de Santa María Centro.



Artículo 5.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley y la convocatoria a elecciones primarias y generales para elegir nuevo intendente Municipal y Concejo Municipal.



Artículo 6.

Las actuales autoridades comunales continúan en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, oportunidad en la que asumirán las autoridades municipales electas.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo