Declárase Ciudad a la localidad de San Jerónimo Norte, departamento Las Colonias, a los efectos de instituir en la misma el régimen municipal. conforme lo establecido en el artículo 1 de la ley N° 2756 y modificatorias.
Establécese como jurisdicción territorial del municipio que se crea por esta ley la que corresponde a la actual Comuna de San Jerónimo Norte.
Las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y demás tributos que por las ordenanzas pertinentes corresponden a la Comuna de San Jerónimo Norte, serán percibidas por la administración municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la ley N° 2756 y modificatorias.
Modifícase el inciso 24 del artículo 4 de la ley 10160, que queda redactado de la siguiente manera: "24. Circuito No 24: Con sede en la ciudad de San Carlos Centro, comprende la ciudad de San Jerónimo Norte, que se extiende a la Comuna de Santa María Norte y las Comunas de: 1) Gessler; 2) Matilde (incluye la localidad de Colonia Matilde); 3) San Agustín; 4) San Carlos Centro, que se extiende a la Comuna de San Carlos Norte; 5) San Carlos Sud; 6) San Jerónimo del Sauce ; 7) San Mariano (ex Mariano Saavedra) (incluye la localidad de Coronel Rodríguez); 8) Santa Clara de Buena Vista; 9) Sa Pereira, que se extiende a la Comuna de Santa María Centro.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley y la convocatoria a elecciones primarias y generales para elegir nuevo intendente Municipal y Concejo Municipal.
Las actuales autoridades comunales continúan en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, oportunidad en la que asumirán las autoridades municipales electas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo