Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el artículo 2° de la Ley N° 8.182, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2.024. Estos deudores, no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley N° 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas. La presente disposición, es de orden público y de cumplimiento obligatorio respecto a los deudores hipotecarios comprendidos en la Ley N° 8.182.
Comuníquese al Poder Ejecutivo