Productos de origen riojano. Se dispone que en los supermercados, hipermercados, mayoristas y minoristas en todo el ámbito provincial, exista una góndola exclusiva en la que se exhiban productos de origen riojano.

Artículo 1.

Dispóngase que en los supermercados, hipermercados, mayoristas y minoristas en todo el ámbito provincial, exista una góndola exclusiva en la que se exhiban productos de origen riojano.



Artículo 2.

Deberá, cada una de las góndolas, estar perfectamente identificada con la leyenda "Productos Riojanos", acompañada de un isologotipo que surgirá de un concurso público implementado por la Universidad Nacional de La Rioja y la Legislatura Provincial.



Artículo 3.

Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Planeamiento e Industria, a través de la Dirección de Comercio Interior, quien procederá con la reglamentación y determinará las sanciones que correspondieren por el incumplimiento de la misma.



Artículo 4.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133° Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.