Dispónese que la Comisión Comunal de Bella Italia, departamento Castellanos, quede constituida por cinco (5) miembros titulares y (5) miembros suplentes, en el marco del inciso b) del artículo 3 de la Ley N° 2.439 "Orgánica de Comunas".
El Poder Ejecutivo debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente, en la primera convocatoria a elecciones ordinarias que realice a efectos de ampliar el número de miembros de la Comisión Comunal de Bella Italia
Comuníquese al Poder Ejecutivo