Delégase en el Poder Ejecutivo, en los términos del Artículo 137º de la Constitución Provincial, el dictado de normas necesarias a los fines de la efectiva percepción del gravamen, cuya exclusión está expresamente previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 7.160, que modifica el Artículo 210º de la Ley Nº 6.792. Derógase, al efecto, lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, en cuanto se oponga a las nuevas disposiciones.
Establécese el plazo de un (1) año de duración de la presente delegación, el cual podrá ser prorrogado por igual término, cuando circunstancias debidamente fundadas sean comunicadas por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados.
Comuníquese al Poder Ejecutivo