Declaración de Monumento Histórico e integrante del Patrimonio Cultural y paisajístico de la Provincia de Corrientes, al inmueble donde se encuentra la Sociedad Italiana S.M. Unión y Benevolencia.

Artículo 1.

Declárase Monumento Histórico e integrante del Patrimonio Cultural y paisajístico de la Provincia de Corrientes, al inmueble donde se encuentra la Sociedad Italiana S.M. "Unión y Benevolencia" de la ciudad de Curuzú Cuatiá, ubicado en calle Berón de Astrada N° 843, Adrema: E-1000399-1; de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, Corrientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 4047.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo de la Provincia deberá proceder a la protección y conservación del inmueble citado en el artículo 1° de esta ley, así como de todos aquellos elementos que de cualquier manera se encuentran adheridos a su edicio y al suelo, que pudieran ser de interés para el patrimonio cultural de la Provincia, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 4047.



Artículo 3.

Remítase al Registro del Patrimonio Cultural de la Provincia de Corrientes, copia de la presente Ley para su inscripción.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo