Aprobación del Digesto Jurídico

Artículo 1. Objeto

Apruébase como Digesto Jurídico de la Provincia, el Digesto Interno de Leyes de la H. Cámara de Diputados, aprobado por Resolución Nº 23, en la sesión plenaria del 18 de abril de 2018



Artículo 2. Integración e interpretación

Para la integración e interpretación del ordenamiento jurídico de la provincia, el derecho histórico tiene valor jurídico equivalente a los principios generales del derecho.-



Artículo 3. Publicidad

Se otorga valor oficial al Digesto Jurídico de la Provincia en las respectivas paginas oficiales de las Cámaras de Diputados y Senadores como también de los Poderes Ejecutivo y Judicial, a la reproducción de las leyes, sus decretos reglamentarios y los decretos leyes que lo integren por caracteres magnéticos y medios informaticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto.-



Artículo 4. Facultad

Los Presidentes de ambas cámaras legislativas coordinaran el seguimiento, control y actualización del Digesto Jurídico de la Provincia y podrán, por resolución; asignar el personal de cada cámara que cumpla dicha tarea.-



Artículo 5. Atribuciones

Cada uno de los Presidentes de cada Cámara podrá solicitar a todos los organismos públicos la información que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido y estos deberán colaborar. Asimismo, cada Presidente podrá requerir el asesoramiento académico, técnico e informático de universidades, centros de investigación y consultores públicos o privados, nacionales o provinciales.-



Artículo 6. Modificaciones

Las modificaciones a las leyes y decretos integrantes del Digesto Jurídico de la Provincia, deberán ser expresas y ajustarse a la técnica de textos ordenados. La ley o decreto ley de modificación indicara con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación o encuadramiento.-



Artículo 7. Asiento de la base de datos documental y referencial. Recursos propios

La Legislatura de la Provincia será el asiento natural de la base de datos documental y referencial del "Digesto Jurídico de la Provincia".-



Artículo 8. Impresión de ejemplares

Facultase al Poder Ejecutivo a disponer la impresión de ejemplares del Digesto Jurídico de la Provincia, imputándose el gasto a la partida que deberá asignar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2019.-



Artículo 9.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo