Destínese a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, un once por ciento (11%) de las sumas percibidas por la Provincia del Chubut en concepto de:
a) Compensación Punto II apartado a) Ley N° 27.429.
b) Importe Punto I apartado c) Ley N° 27.429 (10%).
c) Importe Punto I apartado c) Ley N° 27.429 (4%).
Los montos derivados de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán entre los Municipios y Comisiones de Fomento conforme los índices del Anexo I del artículo 2° de la Ley II N° 6, con la redacción dada por la Ley II N° 177.
Los recursos derivados del inciso a) del artículo 1° de la presente serán utilizados por los Municipios y Comisiones de Fomento con exclusividad con destino a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial en sus ámbitos urbanos o rurales.
Los recursos derivados dé los incisos b) y c) del artículo 1° de la presente serán utilizados por los Municipios y Comisiones de Fomento con exclusividad con destino a obras públicas y programas sociales.
Los montos a distribuir conforme lo dispuesto por la presente se efectuará con idéntica periodicidad que los demás recursos coparticipables a municipios.
Comuníquese al Poder Ejecutivo