Compensación de la Ley Nacional N° 27.429, de Consenso Fiscal. Distribución de recursos entre los Municipios y Comisiones de Fomento

Artículo 1.

Destínese a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, un once por ciento (11%) de las sumas percibidas por la Provincia del Chubut en concepto de:

a) Compensación Punto II apartado a) Ley N° 27.429.

b) Importe Punto I apartado c) Ley N° 27.429 (10%).

c) Importe Punto I apartado c) Ley N° 27.429 (4%).



Artículo 2.

Los montos derivados de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán entre los Municipios y Comisiones de Fomento conforme los índices del Anexo I del artículo 2° de la Ley II N° 6, con la redacción dada por la Ley II N° 177.



Artículo 3.

Los recursos derivados del inciso a) del artículo 1° de la presente serán utilizados por los Municipios y Comisiones de Fomento con exclusividad con destino a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial en sus ámbitos urbanos o rurales.



Artículo 4.

Los recursos derivados dé los incisos b) y c) del artículo 1° de la presente serán utilizados por los Municipios y Comisiones de Fomento con exclusividad con destino a obras públicas y programas sociales.



Artículo 5.

Los montos a distribuir conforme lo dispuesto por la presente se efectuará con idéntica periodicidad que los demás recursos coparticipables a municipios.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo