Prohíbase a los establecimientos educativos públicos de gestión privada retener documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago aranceles o cuotas

Artículo 1.

Prohíbase a los establecimientos educativos públicos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago aranceles o cuotas.



Artículo 2.

Ningún alumno por falta de pago de aranceles o cuotas o mora en el pago de los mismos, será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general.



Artículo 3.

Los establecimientos educativos comprendidos en la presente ley deben abstenerse de hacer pública la deuda en concepto de aranceles y/o cuotas de su alumnado, como así también deben adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos sean involucrados en el cobro de los aranceles o cuotas.



Artículo 4.

El incumplimiento de la presente ley implicará las sanciones que determine la autoridad de aplicación.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo