Donación del inmuebles de la capilla Santa Librada, ubicada en la ciudad de riachuelo al arzobispado

Artículo 1.

DONASE por parte de la Provincia de Corrientes al Arzobispado de Corrientes (CUIT 30- 50788204-4) el inmueble inscripto a nombre del Consejo General de Educación de la Provincia de Corrientes - constante de 50 metros de frente por 107 metros de fondo e iguales contra frente u contra fondo, siendo Linderos: Sur- ruta vecinal que separa de Margarita D. de Armond, Norte y Oeste - Propiedad de Epifanio Sánchez; Este -Propiedad del Consejo Nacional de Educación. Registrado bajo partida inmobiliaria Nº A1-061187-1 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Nº 012168 CAPITAL "A" (Corrientes, Riachuelo), ubicado en la estación Riachuelo, sección rural del departamento Capital.-



Artículo 2.

DISPONESE que la donación será con cargo de mantener allí la Capilla Santa Librada, patrona de la Ciudad de Riachuelo (Corrientes).-



Artículo 3.

Facultad Revocatoria. PARA el supuesto de incumplimiento del cargo, la propiedad volverá al dominio de la Provincia de Corrientes.-



Artículo 4.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo