Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, una fracción de terreno de aproximadamente VEINTICUATRO HECTÁREAS, CINCO MIL METROS CUADRADOS, (24 Ha. 5.000,00 m2), parte de mayor extensión del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble Asiento A2, Matrícula N° 170233, Nomenclatura Catastral 06-99-00-1300-790530-0000-0, del Distrito El Carrizal, Departamento de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, colindante al Norte con el inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia por la Ley N° 8.883 y Decreto N° 1.121/2018
Establécese que el sujeto expropiante del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente, es la Provincia de Mendoza, con cargo de transferirlo a la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima, con Participación Estatal Mayoritaria, conforme al procedimiento previsto por los artículos 3, 53 y concordantes del Decreto-Ley 1447/75, quien deberá destinar el inmueble exclusivamente al desarrollo del proyecto solar fotovoltaico adjudicado en el Programa Renovar Ronda 1.5 mediante Resolución N° 281/2016 del Ministerio de Energía de la Nación.
Facúltese a la Fiscalía de Estado para promover las acciones judiciales directas, para la obtención de la disponibilidad inmediata del inmueble objeto de la presente Ley, conforme con las prescripciones del artículo 53 del citado Decreto-Ley.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos por la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima, con Participación Estatal Mayoritaria.
Comuníquese al Poder Ejecutivo