Violencia de género Ley 8.110

Artículo 1.

Prorrogar por el término de dos (2) años, a partir de su vencimiento, la Ley 7857de Emergencia Pública en materia social por Violencia de Género en todo el territorio de la provincia de Salta.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo