Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 26.150 que establece el Programa de Educación Sexual Integral, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 26.150, que establece el «Programa de Educación Sexual Integral», en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada en todo el territorio de la Provincia.



Artículo 2.

El organismo encargado para la aplicación y control de la presente será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de sus áreas respectivas



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de su promulgación



Artículo 4.

Invítase a los Municipios que cuenten con Sistema Educativo Municipal, a adherir a la presente Ley.



Artículo 5.

De forma