Se crea en la Quinta Circunscripción Judicial: un (1) Juzgado con competencia exclusiva en asuntos de Familia y Menores con asiento en la ciudad de Santo Tomé

Artículo 1.

Créase en la Quinta Circunscripción Judicial: un (1) Juzgado con competencia exclusiva en asuntos de Familia y Menores con asiento en la ciudad de Santo Tomé (Corrientes), el que tendrá competencia territorial y jurisdicción en toda la jurisdicción del departamento de Santo Tomé.



Artículo 2.

Modificase el cuarto párrafo del artículo sexto del Decreto Ley 26/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En la Quinta Circunscripción Judicial actuarán un Juzgado Civil, Comercial y Laboral; un Juzgado Civil y Comercial; un Juzgado de Familia y Menores; un Juzgado en lo Contencioso Administrativo y un Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Santo Tomé. Además un Juzgado Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Ituzaingó con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento; y un Juzgado Civil y Comercial y un Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Gobernador Virasoro con competencia en todo el ejido municipal en donde tiene su asiento".



Artículo 3.

Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a crear los cargos que sean necesarios, de acuerdo a la estructura del nuevo Juzgado de Familia y Menores; dictar las normas para el normal funcionamiento del mismo y arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de la presente Ley.



Artículo 4.

Todos los juicios y acciones judiciales que en materia de Familia y Menores se encuentren en trámite por ante los Juzgados Civil y Comercial, pasarán a tramitar al Juzgado creado por la presente Ley desde el momento de su puesta en vigencia.



Artículo 5.

El Superior Tribunal deberá comunicar al Poder Ejecutivo las estimaciones de partidas necesarias para la puesta en funcionamiento y operatividad del Juzgado creado por la presente Ley.



Artículo 6.

De forma