ESTABLECESE la obligatoriedad de realizar publicidad institucional destinada a brindar información que incluya contenido orientado a la prevención y erradicación de la violencia de género en medios de comunicación en sus distintas formas.-
Será objeto de la presente ley promover la protección y salvaguarda de la igualdad de género a partir de la generación de espacios de sensibilización y concientización.
El Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de las Mujeres tendrá a su cargo el diseño y generación de publicidad institucional la cual contendrá contenidos orientados a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género en todas sus formas.-
Será su función articular acciones con los Municipios y Comisiones de Fomento para suscribir acuerdos que contemplen la implementación efectiva de avisos institucionales en los medios de comunicación de su propiedad
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará en la parteque corresponda del presupuesto que destine el Ministerio de Desarrollo Social en publicidad y propaganda.-
A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente ley se deberá garantizar preferentemente una proporción no inferior al quince por ciento (15%) del tota del presupuesto que destine el Ministerio de Desarrollo Social en publicidad y propaganda.-
AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias en el ejercicio corriente que fueren necesarias para la implementación de lo establecido en el Artículo 1.-
INVITASE a los Municipios a adherirse a la presente ley
COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE