Créase en el Ámbito del Poder Legislativo la Comisión Bicameral de Investigación del Estadio Bicentenario.
La Comisión Bicameral de Investigación del Estadio Bicentenario tendrá vigencia por un (1) año.
La Comisión estará integrada por once (11) miembros de ambas Cámaras, cuatro (4) representantes de la Cámara de Senadores y siete (7) miembros de la Cámara de Diputados, que serán elegidos de la siguiente manera:
- Tres (3) Senadores en representación del bloque que, conforme al resultado electoral cuente con la mayor cantidad de integrantes y uno (1) al bloque que, conforme al resultado electoral siga en número de integrantes;
- Cuatro (4) Diputados en representación del bloque que, conforme al resultado electoral cuente con la mayor cantidad de integrantes y tres (3) Diputados en representación del bloque que, conforme al resultado electoral siga en número de integrantes.
La Comisión nombrará sus autoridades respectivamente: un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario, a simple pluralidad de sufragios.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar la formulación del proyecto de Obra del Estadio Bicentenario;
b) Evaluar los procesos de ejecución conforme a las prescripciones formuladas en el proyecto;
c) Verificar la recepción de la obra y las observaciones formuladas;
d) Examinar el procedimiento administrativo para la planificación, ejecución y recepción de\la obra;
e) Recabar, clasificar y sistematizar la información suministrada por organismos e instituciones de consulta;
f) Realizar visitas de monitoreo o inspección a la «Obra Estadio Bicentenario», sean de carácter regular o extraordinario y sin previo aviso, acompañados por personas idóneas o de reconocida solvencia y trayectoria en materia de infraestructura edilicia que hayan sido designadas al efecto;
g) Mantener entrevistas reservadas con trabajadores o técnicos, con la asistencia de un intérprete si fuere necesario, como con cualquier otro ciudadano que pueda aportar información pertinente sobre las condiciones de producción y construcción de la obra;
h) Receptar testimonios y aportes documentales vinculados con la obra pública que resulta objeto de la Comisión, i) Acceder sin ningún tipo de restricción, a toda información relacionada con la «Obra Estadio Bicentenario»; compulsar documentos, acceder a archivos y expedientes administrativos y judiciales;
j) Elaborar informes sobre las situaciones verificadas de oficio o que fuesen objeto de denuncia, y producir recomendaciones o denuncias a las autoridades competentes con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los compromisos de las partes;
k) Presentarse en causas judiciales bajo la figura de «Amicus Curiae», con legitimación procesal suficiente para emitir opiniones en sede judicial, articular recursos y poner de manifiesto la eventual violación de compromisos contractuales;
l) Comunicar de modo fehaciente a ambas Cámaras, así como a los Magistrados y funcionarios judiciales intervinientes, la existencia de hechos observados que hubieran sido denunciados o constatados por la Comisión Bicameral, y requerir la adopción de medidas especiales urgentes para el cese del deterioro de la «Obra Estadio Bicentenario», que aseguren la protección de los bienes del Estado, frente a posibles actos de vandalismos o perjuicios de cualquier otra índole que pudieran ser objeto en virtud de la investigación;
m) Emitir un informe final con las conclusiones.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá:
a) Requerir informes, expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en tribunales u organismos públicos o privados;
b) Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación;
c) Recibir testimonios y disponer la realización de peritajes;
d) Requerir la colaboración de organismos técnicos, de organismos públicos o de organizaciones privadas;
e) Promover acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión;
f) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.
La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento interno dentro del plazo de 30 días; y tendrá la obligación de informar sobre la totalidad de la evolución y los resultados de su trabajo a ambas Cámaras Legislativas.
Los informes de la Comisión Bicameral, así como los que resulten de los estudios, informes y auditorías realizadas a su pedido serán de obligatoria difusión pública a través de los sitios oficiales del Poder Legislativo y comunicaciones de prensa, sin restricciones ni demoras.
La Comisión tendrá un presupuesto anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso de resultar necesario, la Presidencia de la Cámara de Diputados facilitará a la Comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones.
La Comisión Bicameral se constituirá en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley.
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