Se crea la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria Corrientes Telecomunicaciones S.A.P.E.M.

Artículo 1.

Créase la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria "Corrientes Telecomunicaciones S.A.P.E.M.", bajo el Régimen del Capitule Il, Sección VI de la Ley 19550 (Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias), sus estatutos y demás normas complementarias y reglamentarias aplicables.



Artículo 2.

La Empresa "Corrientes Telecomunicaciones S.A.P.E.M." tendrá por objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión comunicación audiovisual y todo lo referente a tecnologías de la información, en e marco regulatorio actual o los que pudieran incluirse y reglamentarse en el futuro bajo normas nacionales e internacionales de calidad, de tal manera que permita la comercialización, la producción y la distribución nacional e internacional de tale tecnologías, así como la investigación y desarrollo sobre nuevas. tecnología aplicadas, construcción de infraestructura de telecomunicaciones, tendido de rede de fibra óptica y otras modalidades. También la conectividad, telefonía, enlace satelitales, arquitectura tecnológica para pequeños, medianos y grande proveedores de servicios, con capacidad suficiente para contratar a nivel nacional internacional.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo Provincial integrará .la participación privada de la S.A.P.E.M. mediante el procedimiento de licitación pública normado por la Ley Nº 5571, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones Administración de los Bienes del Sector Pública Provincial.



Artículo 4.

La participación estatal no podrá nunca ser inferior al 60 %.



Artículo 5.

La suscripción inicial de su capital social estará representado por el noventa por ciento (90 %) por acciones Clase "A", de titularidad del Estado Provincial y el restante diez por ciento (10 %) por acciones Clase "B", estando destinadas por el acto constitutivo a personas de derecho público estatal o no estatal, cooperativas, mutuales o personas jurídicas.



Artículo 6.

Fijase inicialmente el capital social, en la suma de pesos ciento cincuenta millones, $ 150.000.000, el cual podrá ser integrado en etapas por el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo Provincial asignará los recursos para cumplir con la integración del capital suscripto, el que puede ser aumentado en la medida que sea necesario para el cumplimiento de su objeto.

La Asamblea Ordinaria puede resolver el aumento del capital hasta el quíntuplo, conforme a lo previsto por la legislación de sociedades comerciales.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, asignará los recursos suficientes para atender las erogaciones; necesarias que resulten de la constitución y posterior normal funcionamiento de la S.A.P.E.M., pudiendo además recibir contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas y jurídicas.



Artículo 7.

Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a la S.A.P.E.M., la. propiedad de los bienes muebles e inmuebles que consideren necesarios para conformarla, y a realizar las tramitaciones necesarias para efectivizar las transferencias.



Artículo 8.

La Administración de la Sociedad estará a cargo de un órgano colegiado conformado por un Directorio de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. El primer Directorio será conformado al momento de la suscripción del contratosocietario, y los siguientes, por el procedimiento dispuesto en los estatutos pertinentes .



Artículo 9.

El Poder Ejecutivo Provincial tendrá siempre el derecho de designar un mínimo de tres (3) directores titulares y tres (3) directores suplentes, cualquiera sea su participación en el capital social. Los demás accionistas tendrán derecho a elegir los demás directores, titulares y suplentes, proporcionalmente a su participación en el capital social.



Artículo 10.

La representación de la Sociedad estará a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial como titular de acciones clase "A", al momento de ser efectuado el contrato constitutivo o posteriormente.



Artículo 11.

La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora integrada por tres Síndicos titulares y tres Síndicos suplentes, por periodos de cuatro (4) años, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial, en su carácter de accionista titular de acciones clase "A", a designar como mínimo, dos Síndicos titulares y dos Síndicos suplentes, cualquiera sea la participación de dicha clase de acciones en el capital social. I



Artículo 12.

Los Síndicos deberán ser abogados o contadores públicos, con título habilitante y tener domicilio real en la provincia de Corrientes.

Para poder ser designados no deberán estar afectados por ninguna de las inhabilitaciones o incompatibilidades previstas en los artículos 286 y 310 de la Ley N° 19550 (Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias).



Artículo 13.

La Comisión Fiscalizadora actuará en forma colegiada y adoptará sus resoluciones con el voto favorable de por lo menos dos de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley le acuerde al disidente, y sus deberes y atribuciones son los que determina el artículo 294 de la Ley N° 19550 (Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias).



Artículo 14.

La S.A.P.E.M. mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado regida por la Ley N° 20744 de contrato de trabajo y sus modificatorias, quedando exenta del ámbito de aplicación de las Leyes provinciales Nros. 3460, 4067 Y 4917, concordante s y sus modificatorias.



Artículo 15.

"CORRIENTES TELECOMUNICACIONESS.A.P.E.M" quedará sujeta a las disposiciones de la Ley N° 5571 (de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial) en lo atinente a los controles internos y externos por los fondos públicos que aporte y lo previsto en el artículo 3° de la presente ley.

Salvo lo previsto precedentemente en este artículo, queda excluida la aplicación de la Ley N° 5571, rigiendo la Ley N° 19550 (Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias), el Código Civil y Comercial de la República Argentina y normas complementarias, para el efectivo cumplimiento de la ley.



Artículo 16.

En cuanto a las vinculaciones que mantenga la S.A.P.E.M. con el Estado Provincial, Municipal o cualquier otro Organismo del Estado, quedará sujeta al sistema de contralor externo del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes.



Artículo 17.

El Ministerio de Coordinación y Planificación será el. encargado de llevar adelante todas las gestiones necesarias para la efectiva constitución y func ionami ento de l a Empre s a "Corri ente s Telecomunicaciones S.A.P.E.M.".



Artículo 18.

Las instalaciones e inmuebles de propiedad o en posesión de la Empresa " Corrientes Telecomunicaciones S.A.P.E.M.", así como las operaciones que realice con motivo del cumplimiento de su objeto, estarán exentas de impuestos, tasas y gravámenes, tanto provinciales, corno municipales.



Artículo 19.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar toda norma que resulte necesaria a los fines de instrumentar el funcionamiento de la Empresa "Corrientes telecomunicaciones-S.A.P.E.M".



Artículo 20.

Comuníquese al Poder Ejecutivo