Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.214 de Promoción de educación vial

Artículo 1.

Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley Nacional 27.214 de «Promoción de Educación Vial».



Artículo 2.

Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o el organismo que en el futuro lo reemplace.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.



Artículo 4.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al presupuesto vigente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia.



Artículo 5.

De forma