Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley Nacional 27.214 de «Promoción de Educación Vial».
Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o el organismo que en el futuro lo reemplace.
El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al presupuesto vigente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
De forma